Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2010, expediente 2.007/2007

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº:98267 SALA II

Expediente Nro.:2.007/2007 (Juzg. Nº 26)

AUTOS: "COSENTINO ANTONIO MARIO C/ SANEAMIENTO Y URBANI-

ZACION S.A. S/ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 julio 2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL

la parte actora y la demandada, a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs.

546/550 y a fs. 556/558vta.

El accionante finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando la admisión parcial de la demanda incoada. Critica, en relación a las patologías detectadas por la perito médica, las siguientes consideraciones efec-

tuadas del Sr. Juez a quo, a saber: l) Que no existe un vínculo de causalidad adecua-

do entre la dolencia de columna vertebral y una cosa riesgosa o viciosa, en los términos del art. l.113 del Código Civil. 2) Que no se advierte que la escalera fuera una cosa riesgosa o peligrosa, en tanto no se trata en el caso de marras de un supuesto de caída en altura. 3) Que los mismos argumentos esgrimidos, en relación con la pa-

tología columnaria sirven para desestimar el reclamo por la afección psicológica.

También, objeta el porcentaje de incapacidad adoptado por la patología auditiva.

Asimismo, se agravia del salario tomado en cuenta para la determinación de la in-

demnización por daño material, como así también de la reparación por daño moral.

Critica, la valoración de los elementos probatorios colectados en la causa. F.-

te, apela los honorarios regulados a su representación letrada, por estimarlos reduci-

dos.

Por su parte, la empleadora cuestiona la procedencia del reclamo impetrado por patología auditiva. Argumenta, que el actor al momento de practicarse los exámenes médicos tenía 67 años de edad, lo que resultaría –a su crite-

rio- relevante tomando en cuenta la incidencia etaria sobre la disminución de la audi-

ción. Objeta, la valoración de la prueba pericial médica, como así también las decla-

raciones testimoniales aportadas por el trabajador. Asimismo, se agravia del porcenta-

je de incapacidad adoptado en el decisorio anterior. Finalmente, critica el modo de Expte. N..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario imposición de las costas del proceso y apela los honorarios regulados en los actuados,

por estimarlos elevados.

L. cabe señalar que, el actor alegó en el escrito inicial que, “ingresó a trabajar el 11.09.81 en el establecimiento de recolec-

ción de basura que la demandada controlaba en el barrio de Nueva Pompeya… que se desempeñó allí por el término de un año, luego del cual fue derivado a la planta de la demandada, en el barrio de Colegiales, en la que permaneció un año más… desde allí en adelante, se desempeñó en el barrio de Flores… que trabajaba como electricis-

ta… que su tarea consistía en el control, mantenimiento y reparación de artefactos eléctricos… que para ello debía trepar a las altas torres de iluminación existentes en los predios… a una altura que alcanzaba los 40 metros… que el escalamiento lo rea-

lizaba con la ayuda de medios manuales, circunstancia ésta que lo obligaba a adoptar posturas corporales forzadas e incómodas, tanto para el ascenso, la permanencia y el descenso… que la labor de electricista la compartía con la de operador de tolva… que USO OFICIAL

esta tarea la realizaba en una cabina semicerrada que se ubicaba aproximadamente a tres metros por encima de la tolva… que se encontraba expuesto al intenso y ensor-

decedor ruido proveniente de los camiones y maquinarias… de hierros que se gol-

peaban y de los generadores de energía eléctrica, con que se alimentaban a las co-

lumnas de luz utilizadas todas las noches… que debían hablar a los gritos para comu-

nicarse con sus compañeros… que durante los primeros diez años de relación laboral no contó con los elementos de protección adecuados”.

En relación a su incapacidad física, el demandante re-

lató que, “sufre de: a) Lumbalgia c/hall Rx: 20% T.O., b) Hipertensión Arterial:

15%T.O., c) Cervicalgia c/hall RX: 10% T.O., d) Micosis bipedal: 5% T.O., e) S.-

ra y otros ruidos: 1% T.O.

También el actor incluyó en su demanda el reclamo por “daño psíquico” (ver fs. 9 vta. y fs. 11/vta.), sin embargo se advierte que, éste jamás indicó que fuera portador de incapacidad alguna, en tal sentido, como así tampoco fundó dicha petición, sino que por el contrario se limitó a transcribir doctrina y juris-

prudencia referida al tópico, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR