Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 031540/2020

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

31540/2020

COSENTINO, J.I. c/ PARISOT GUTERRES, PAULA

SEABRA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de junio de 2022.- DG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Por recibidos.

  1. Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados a fs. 88 contra la resolución que rechazó las excepciones de pago planteadas a fs. 65/73 y a fs. 83, y mandó llevar adelante la presente ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más los intereses al 6% anual por todo concepto y las costas del pleito (art.551 y 558 del CPCC). El memorial se encuentra agregado a fs. 90, cuyo traslado fue contestado a fs. 101/104.

  2. Se agravió la parte ejecutada del rechazo de la excepción de pago total opuesta en la causa por los períodos reclamado en autos. Cuestiona que el juzgador tenga por no acreditados los requisitos de admisibilidad de la excepción planteada toda vez que sostiene que en el caso de autos lo que se cuestiona es la cotización debida para el cambio en pesos que del contrato o de la ley se extraía para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la locataria a quien se impedía el acceso a la compra de divisas.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Pese a los cuestionamientos efectuados por la recurrente,

    es dable recordar que constituye requisito de admisibilidad de la excepción analizada -art.544 inc.6° del CPCC- que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (Palacio, L. E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 441, edit. Abeledo – P., año 1990).

    Conforme surge de las constancias de autos las partes celebraron un contrato de locación por el plazo de 18 meses desde el 01/05/19 al 30/04/23 con destino habitacional cuyo canon locativo fue establecido en la cláusula tercera (ver fs. 2/24) y donde textualmente acordaron: …“Las partes convienen un canon locativo mensual de U$S 3.000,00 (tres mil estadounidenses billete). El precio de la locación será abonado por el LOCATARIO por mes adelantado del 06

    al 10 de cada mes, en el domicilio del LOCATARIO. La recepción por parte del LOCADOR, de una cantidad distinta a la convenida en concepto de alquileres, ya sea en más o en menos, no implica modificación de las condiciones pactadas, ni existencia de un nuevo contrato, ni genera el derecho del LOCADOR de exigir un canon locativo distinto de aquel que corresponda por aplicación del presente contrato...” .

    En primer término esta Sala considera que de la letra del contrato base del presente proceso se desprende con toda claridad que las partes pactaron un canon locativo en dólares estadounidenses y no a modo...

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