Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Junio de 2011, expediente 41.226/10

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación COSENTINO HORACIO JOSE C/ MERANI ANA MARIA S/ EJECUTIVO

41226/10 Juzg. 2 S.. 4 14-13-15

Buenos Aires, 10 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado el pronunciamiento dictado por el juez de grado a fs. 64/67, en el que se dispuso el rechazo de las excepciones articuladas por el accionado y se ordenó llevar adelante la ejecución promovida en su contra.

    El memorial de agravios obra a fs. 70/74 y la respuesta del ejecutante a fs. 76/79.

  2. La ejecutada planteó excepción de USO OFICIAL

    inhabilidad de título, caducidad de la acción cambiaria y prescripción.

    Para sustentar la defensa de inhabilidad de título manifestó que el pagaré fue librado sin completar el nombre del beneficiario ni la fecha de creación ni de vencimiento. Sí reconoció haber haber suscripto el pagaré

    ejecutado, pero sostuvo que fue completado en forma distinta a lo acordado.

    Tales arguciones no resultan idóneas para sustentar la excepción de inhabilidad de título y no justifica la recepción de prueba en la causa.

    Ello así pues tiene dicho esta S. reiteradamente que se encuentra vedada en esta índole de procesos la investigación de las relaciones jurídicas subyacentes en los títulos cambiarios o la legitimidad de la causa de la obligación (v. "Paquitex S.A.", del 3/3/92).

    Por ese motivo no puede discutirse la eventual existencia de abuso de firma en blanco, lo cual, por lo demás, constituye materia comprendida en el régimen establecido por el art. 11 del dec.ley 5965/63, siendo conducta admitida, en tal virtud, la integración del título por el tenedor.

    Idéntica solución cabrá adoptar en torno al rechazo de las excepciones de caducidad y prescripción articuladas por el recurrente, pues las mismas encuentran íntima vinculación con la suscripción "en blanco" del documento; dado que se arguyó que las fechas de libramiento y vencimiento fueron asentadas con posterioridad a la suscripción del pagaré.

    S. entonces que, en tanto el presunto abuso de firma en blanco no resulta idóneo para fundar excepción alguna en el juicio ejecutivo, las defensas señaladas carecen de sustento, al menos en el ámbito de este proceso.

  3. Añádese que la invocación del abuso del derecho (Cciv. 1071) no resulta admisible en el proceso ejecutivo, no solo por cuanto tal defensa no esta comprendida en la enumeración del Cpr. 544, sino por cuanto semejante planteo escapa el limitado marco de conocimiento del juicio ejecutivo.

    Sucede que el análisis de la noción del abuso del derecho,...

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