Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente P 126821 RC

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.821-RC - “C.F., L.L.W. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 64.573 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 13 de julio de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.821-RC, caratulada: “C.F., L.L.W. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 64.573 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La S. V del Tribunal de Casación Penal en el marco de la causa 64.573, el 28 de abril de 2015, rechazó el recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de L.L.W.C.F. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul que -luego de cumplir con lo ordenado en el reenvío dispuesto por esa misma S. en causa 56.187 (fs. 201/232)- lo condenó a la pena de diecisiete años de prisión y novecientos pesos de multa, accesorias legales y costas por considerarlo autor de los delitos de doble homicidio agravado por el uso de arma de fuego, tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, imponiéndole pena única de dieciocho años de prisión y mil pesos de multa, accesorias legales y costas comprensiva de la presente y de la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y trescientos pesos de multa impuesta por el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Azul en causa 99/2009 (fs. 53/59).

    2. El Defensor Oficial, D.D.A.S., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra las sentencias dictadas por la Alzada en causas 56.187 y 64.573 (fs. 63/78).

      En lo que hace a la procedencia, desarrolló tres agravios:

      En primer lugar, solicitó la prescripción de la acción del delito de tenencia de arma de uso civil (arts. 62, 67 y 189 bis, inc. 2°, primer párrafo, del C.P.P.) por considerar que desde la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de primera instancia (sent. del 18/IX/2012) transcurrió el tiempo necesario para que dicha situación ocurra. Para el supuesto que esta Corte interprete que la sentencia del Tribunal de Casación tiene carácter interruptivo, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 67 inc. “e” del C.P. (fs. 68/70 vta.).

      En segundo término, tachó de arbitrario el fallo por haber descartado sin fundamentación suficiente los pedidos de nulidad de los allanamientos (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. -fs. 70 vta./74-).

      Como tercer...

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