Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Mayo de 2016, expediente COM 037981/2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 12 de mayo de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, -en la cual se halla vacante la vocalía 12- con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “COSENA SEGUROS S.A. c/

IMEXCA INTERNACIONAL S.A. s/ORDINARIO”, registro n° 37981/2011, procedente del JUZGADO N° 3 del fuero (SECRETARIA N° 6), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) Cosena Seguros S.A. promovió la presente demanda contra Imexca Internacional S.A. por el cobro de $38.843,47 o lo que en más o en menos pueda surgir de la prueba a rendirse en autos, con más intereses, actualizaciones y costas, en concepto de primas correspondientes a seguros de caución que, como tomadora, la citada sociedad comercial contrató a fin de garantizar derechos antidumping y compensatorios ante la Aduana de La Plata, por la importación de calzados provenientes de la República Popular de China.

    Asimismo, como objeto de la demanda, fue reclamada también la condena de la accionada a realizar la declaración de derecho necesaria para liberar a la aseguradora de las obligaciones asumidas (fs. 34 in fine/34 vuelta). Se reservó, además, la facultad de ampliar el monto reclamado frente a eventuales Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23003651#151268404#20160512115220445 vencimientos que pudieran producirse durante el trámite del proceso (fs. 35, punto VII).

    Imexca Internacional S.A. reconoció el vínculo contractual, pero resistió la demanda negando la exigibilidad de la deuda reclamada por corresponder a seguros respecto de los cuales no había necesidad de refacturaciones, al haber incurrido en mora la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa en la emisión de los Certificados de Importación (licencias), necesarios para proceder al retiro de las mercaderías importadas, y habida cuenta que, en los períodos en que se prolongó esa responsabilidad, aquellas ya habían sido retiradas, y que el reclamo de la Administración Nacional de Aduanas para ingresar diferencias de tributos por las operaciones de importación involucradas resultaba improcedente.

  2. ) La sentencia de primera instancia acogió el reclamo condenando a la demandada al pago de la suma de $94.846,72, con más los intereses desde la fecha de mora y hasta la de su efectivo pago, calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, sin capitalizar e imponiendo a la vencida las costas del pleito (fs. 286/293).

    Para así decidir, el magistrado de grado ponderó que las impugnaciones deducidas por la parte demandada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declare la improcedencia de los cargos que por diferencia de tributos se le reclaman, aún se encuentra en pleno trámite y sin resolverse la cuestión de fondo, motivo por el cual la obligación objeto de garantía aún persiste, extremo que justifica la refacturación de primas por parte de la actora, en virtud de las pólizas emitidas.

    Contra esa decisión apeló la parte demandada (fs. 302), quien presentó

    el escrito de expresión de agravios que obra a fs. 314/319, cuyo traslado resistió la parte actora a fs. 321/322.

    La apelante se queja, fundamentalmente, de la apreciación del magistrado de la anterior instancia en relación a la persistencia de la Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23003651#151268404#20160512115220445 obligación objeto de la garantía. En tal sentido, sostiene que el juez a quo omitió considerar debidamente el retraso en la emisión de los Certificados de Importación (licencias) imputable a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que de no haber existido no habría dado lugar a las refacturaciones de las primas reclamadas. Asimismo, cuestiona que el sentenciante de grado no hubiese tenido en cuenta como elemento de juicio que lo dispuesto, en cuanto a la ejecución de las garantías provisionales, por el art. 1° de la Resolución 259/09 del Ministerio de la Producción, no respeta lo establecido en el decreto reglamentario n° 1393/08, de rango superior y carácter general, y que tampoco considerase la errática aplicación de medidas provisionales y definitivas.

  3. ) Destaco, ante todo, que no seguiré a las partes en todos y cada uno de sus planteos porque, como lo enseña la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces solamente deben atender a los aspectos que estimen pertinentes para la adecuada composición del litigio (conf. CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; etc.).

    Asimismo, calificaré jurídicamente las pretensiones deducidas con abstracción de los fundamentos invocados por actora y demandada, o aún en ausencia de ellos, ya que ello es propio de la función de juzgar (conf. CSJN, 24/9/2001, “Correa, T. de Jesús c/ Sagaria de Guarracino, A.V.”, Fallos...

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