Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 059673/2010/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

COSCIA PATRICIO EZEQUIEL c/ C.A.J.M.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 59673/2010

Juzgado N°18

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el demandado (15 de agosto de 2022), contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2022. Fundado el recurso (26 de agosto de 2022), no se lo replicó.

II- En el pronunciamiento apelado, la magistrada de grado no admitió el pedido de citación de la aseguradora “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales” pues sostuvo que su emplazamiento al proceso ya había sido ordenado (fojas 26) y se efectivizó el apercibimiento a fojas 36 al no haberse presentado en autos dentro del plazo otorgado. Además, rechazó la reconvención intentada por el señor C. dejando a salvo su derecho de entablar la demanda por la vía y forma que corresponda. Consideró que del acta de mediación acompañada se desprende que aquél no compareció a la convocatoria y, por ende, no reservó su derecho a reconvenir.

En sus agravios, el demandado sostiene que cuando se convocó a la aseguradora al proceso, él aun no era parte y que tomó conocimiento que la citada en garantía está en quiebra (Expediente Nº066218/2009, en trámite ante el Juzgado Comercial N°13, Secretaria N°26). Refiere que la citación solicitada no es a la aseguradora, sino al liquidador designado por la Superintendencia de Seguros de La Nación, el contador H.J.G., quien es una persona distinta del señalado por la jueza de grado en su pronunciamiento. Además,

cuestiona que se haya habilitado la instancia judicial y el rechazo de la reconvención. Entiende que no se cumplió con el trámite obligatorio de mediación previa porque no se le notificó la citación al domicilio donde efectivamente vivía conforme, dice, se probó en el incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda. Por ello, también objeta el rechazo de la reconvención planteada,

con el argumento de que no se hizo reserva de reconvención en dicha mediación pues nunca se enteró de la convocatoria.

Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

III- Para decidir la cuestión resulta conveniente destacar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por el señor P.E.C., contra el señor A.J.M.C. y su aseguradora “La Economía Comercial S.A.

de Seguros Generales” con el objeto de reclamar los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 29 de mayo de 2009

en la intersección de la Avenida Gaona y la calle Mercedes de esta ciudad.

En autos se declaró la rebeldía del demandado y de la citada en garantía se presentó en el expediente, sin contestar la demanda.

Luego, se convocó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 360

del Código Procesal, se ordenó la apertura a prueba y el 6 de octubre de 2016 se clausuró el período probatorio. Finalmente, el 16 de mayo de 2017 la jueza de grado dictó sentencia de mérito, en la que condenó a los emplazados al pago de la suma de $111.050, más intereses y costas.

En ese contexto, ya en la etapa de ejecución de la sentencia, se presentó

el demandado, señor C. y promovió el incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda que fue admitido por este Tribunal el 17 de noviembre de 2021. En dicha resolución se señaló que "existen elementos suficientes de los cuales se puede concluir que el señor A.J.M.C. se domiciliaba en la calle Lambaré 5143 de La Tablada, Provincia de Buenos Aires,

desde antes de iniciarse el pleito".

Así las cosas, luego de esa decisión, el 3 de agosto de 2022 el citado demandado contestó demanda y reconvino por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la traba de un embargo de haberes ejecutorio de la sentencia dictada en estas actuaciones tanto a pedido del actor,

como de los auxiliares de justicia intervenientes hasta el momento en el proceso.

Como se dijo, la magistrada de grado no admitió la citación de la aseguradora y remitió a la ordenada en la causa a fojas 26 y el apercibimiento efectivizado a fojas 36, por no presentarse en plazo. Además, desestimó la reconvención articulada con fundamento en que el señor C. no había comparecido a la mediación celebrada el 5 de julio de 2010 y, por ende, no había reservado su derecho a reconvenir.

En sus agravios, el actor sostiene que lo que solicita no es la citación de la aseguradora sino la de sus síndicos, que fueron designados en virtud de que se declaró la quiebra de la compañía en sede comercial.

Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Además, cuestiona que se tenga por habilitada la vía judicial al actor ya que él no fue correctamente citado a la mediación obligatoria. En correlación a ello pide que se admita reconvención planteada.

IV- En primer lugar, se examinarán los agravios del demandado relativos a la citación al proceso del síndico de la empresa aseguradora “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales”.

Al respecto, cabe advertirse que el artículo 275, in fine, de la ley 24.522

prevé que “el síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado,

salvo los que deriven de relaciones de familia”.

Por ello, teniendo en cuenta el carácter universal del proceso falencial que involucra al patrimonio del deudor en su totalidad para un adecuado resguardo de...

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