Sentencia de SALA I, 12 de Marzo de 2015, expediente CCF 005585/2005/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5585/2005 – S.

  1. – COSCIA MONICA GRACIELA Y OTRO C/

PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.

Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 523/525 rechazó la pretensión deducida por M.G.C. y B.M.C. contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Rio y el BBVA Banco Francés a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.587, 25.820 y los decretos 1570/01, 214/02, 320/02 y 1316/02, y de obtener la restitución de la diferencia que resulte entre lo efectivamente percibido y lo pesificado de los depósitos en moneda extranjera de las actoras. Para así decidir, el señor juez a quo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional, porque juzgó que el hecho de que el PEN haya dictado normas que pudieron afectar los contratos celebrados por particulares no lo transforma en parte interesada en esas relaciones.

    Con respecto a las entidades bancarias, el magistrado consideró que la parte actora había retirado los fondos pesificados sin efectuar reserva alguna y que tal situación implicó la cancelación de la obligación mediante una forma de pago prevista por el ordenamiento legal, extinguiendo la deuda originaria. De este modo, aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C.G.R. c. Poder Ejecutivo Nacional” del 13/7/2004, y concluyó que las accionantes no pueden ir en contra de sus propios actos y de ese modo privar del efecto cancelatorio que nuestro ordenamiento legal impone a la opción ejercida. Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 528, que fue concedido a fs. 531. El escrito de expresión de agravios corre a fs.

    545/546 vta. y mereció la réplica de fs. 549.

  3. En su expresión de agravios, la actora sostuvo que lo afirmado por el a Fecha de firma: 12/03/2015 quo, en cuanto que “retiró los fondos pesificados sin efectuar reserva alguna”, no se Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI ajusta a las constancias de autos, toda vez que como surge del expediente de amparo que corre por cuerda (n° 2613/03), su parte había dejado constancia de que la conversión y/o transferencia de fondos no respondía a la voluntad de los presentantes sino a la compulsión de las normas dictadas por el...

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