Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2018, expediente CIV 019294/2016

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D En Buenos Aires a los 22 días del mes de marzo de 2018, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “C.L.M.V. contra NEW BET S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” registro N°

19294/2016, procedente del Juzgado N° 17 del fuero (SECRETARIA N° 33), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Dr. G.G.V. dijo:

I.L.M.C. demandó (fs. 40/45) a N.B.S.A. y a su presidente A.G.D., con el objeto de reclamarle el pago de $ 206.205,78 con más sus intereses con causa en una comisión desatendida derivada de su intermediación, como corredor inmobiliario, en la locación de un inmueble.

Dijo ser martillero público con matricula profesional habilitante y desempeñarse en actividades inmobiliaria con el nombre de fantasía “Urban Realty de L.M.V.C.”.

Recordó que en el año 2013 los representantes de la empresa MDV Constructora e Inmobiliaria S.A. contrataron su servicio para ofrecer en locación un edificio de seis pisos de su propiedad.

Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28212788#199736681#20180322120740524 Sostuvo que desde ese año publicó en forma ininterrumpida en diferentes portales electrónicos y en un diario de gran circulación la oferta de alquiler del edificio de la calle Azcuénaga 1896.

Dijo que en junio de 2015 fue contactado por el representante y presidente de New Bet S.A., A.G.D., quien le manifestó su interés en visitar el inmueble.

Relató que luego de mostrarle la propiedad en tres oportunidades, el codemandado D. le remitió un correo electrónico en el cual adjuntó

escaneado un documento titulado “Reserva de locación” suscripto por éste y la copia de un cheque por $ 10.000 que serían aplicado a garantizar su reserva.

Aclaró que en el primer documento quedó plasmado que la comisión sería del 5% más IVA del valor total del contrato que mensuró en $ 4.124.137 ($ 70.000 mensual más IVA con un ajuste semestral de 12% y vigencia de 36 meses).

Luego de ello, y en presencia de su parte, se reunieron locador y pretenso locatario a fin de ultimar detalles, momento en que el señor D. le requirió al propietario su número telefónico personal.

A partir de allí tanto la demandada como el locador no respondieron sus llamados ni los e-mails enviados. Tiempo después D. le anunció, mediante correo electrónico, que había desistido de esa negociación.

Al siguiente mes, transitando por la zona, advirtió que los aquí

accionados se encontraban realizando obras en el inmueble de la calle A., de lo cual dedujo que la locación se había concluido y que lo habían apartado para evitar el pago de su comisión.

Frente a ello se contactó telefónicamente con el representante legal de la locadora (MDV Constructora e Inmobiliaria S.A.), J.C.D.M., quien le reconoció que el negocio se había llevado a cabo desplazando su intervención por condición impuesta por el locatario. De todos modos, y ante su reclamo, aceptó abonarle su honorario, el que había sido pactado en la suma de $ 60.000 por ser quien le acercó el negocio, amén que prometió derivarle otros trabajos de intermediación inmobiliaria.

Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28212788#199736681#20180322120740524 Los reclamos efectuados a los demandados fueron infructuosos, en tanto nunca contestaron sus misivas ni asistieron a la audiencia de mediación.

Frente a tal conducta, dijo estar obligado a ocurrir a esta vía judicial.

  1. N.B.S.A. y A.G.D. (este último adhiriendo al descargo de la sociedad), comparecieron en fs. 172/178, negaron los hechos y contestaron demanda.

    Aunque inicialmente formularon una negativa genérica, de seguido reconocieron haber tomado contacto con el accionante para iniciar gestiones para el eventual alquiler del edificio en cuestión; luego de haberlo visitado en varias oportunidades, haber intercambiado correos electrónicos para negociar las condiciones de la locación, presentándose decisivas trabas en punto al precio del alquiler y a la comisión pretendida.

    Admitieron haber recibido del actor diversas opciones de negociación y mostrar su flexibilidad en punto a su honorario.

    En esta etapa de la negociación, reconocieron haber suscripto una reserva con una propuesta de $ 70.000 mensuales y meses de gracia, garantizada mediante un cheque de pago diferido. Documentos que remitió escaneados al intermediario vía electrónica.

    Al no ser aceptada la propuesta, se concertó una reunión en la cual el pretenso inquilino aceptó elevar su oferta y los propietarios realizar reparaciones en el inmueble, de lo cual luego se retractaron.

    Ante ello los demandados reconocieron haber enviado un correo electrónico al actor informando su decisión de concluir las negociaciones.

    Dos meses después los titulares de la empresa MVD Constructora e Inmobiliaria S.A. se contactaron con su parte ofreciendo otras condiciones de locación y una negociación directa.

    Al tratarse de un negocio totalmente diferente al ofrecido mediante la intermediación de Coscia, aceptaron la oferta y suscribieron el contrato con fecha 7.12.2015 con una vigencia de 48 meses contados a partir del 1.11.2015, fijándose como canon locativo mensual la suma de $ 26.000 con un ajuste del 12% en forma semestral.

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28212788#199736681#20180322120740524

  2. La sentencia de primera instancia (fs. 517/529) acogió la demanda promovida por L.M.V.C. y condenó a N.B.S.A. y a A.G.D. a abonarle $ 206.205,78 con más sus intereses y costas del proceso.

    Para así decidir, el J. a quo ponderó que los demandados reconocieron la labor del actor en el acercamiento que gestionó con el locador.

    Tuvo por probado con la declaración de testigos que MDV Constructora e Inmobiliaria S.A. le encomendó la tarea de promocionar el alquiler del inmueble y que le abonaron la comisión convenida conforme las facturas acompañadas.

    También estimó probado que el accionante promocionó en diversos medios de comunicación (digitales y en papel) el inmueble para su alquiler, según los informes brindados por los medios de comunicación.

    Estableció que la actividad desplegada por el actor en su calidad de corredor inmobiliario resultó dirimente para poner en contacto a las partes y que luego pudieran celebrar el contrato de locación de marras.

    Concluyó que carecía de relevancia que la negociación haya concluido sin la intervención de C. al entender que su apartamiento lo fue por razones no imputables al intermediario.

    Negó toda relevancia a la rubricación tardía por parte del actor, del libro de “Registro de Operaciones”. Sostuvo allí que los demandados no podían desconocer la legitimidad del reclamo incoado si la operación no se concluyó

    por la propia decisión de éstos, quienes interrumpieron el vínculo con aquel y luego lo concertaron sin su participación.

    En cuanto al monto de condena, entendió adecuado el pretendido en la demanda, pues ponderó que las partes no desconocieron...

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