Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 018040750/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18040750/2012/CA1 - “COSCIA, C.A. c/ IOSE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de diciembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 512/518Vta., en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la acción, con costas a la vencida.

    Para así decidir, consideró que la acción de amparo se presentaba como la vía procedente para atender la petición del amparista. Asimismo, tuvo por acreditadas las afecciones padecidas por el Sr. C. y que posee certificado de discapacidad y entendió que el rechazo de la afiliación fue arbitrario e irrazonable y contrario a los intereses asumidos por el Estado Nacional en materia de derechos humanos y protección del derecho a la salud, ordenando a IOSE que proceda a afiliar al actor en forma definitiva en su calidad de pensionista. También dispuso que se aseguren las prestaciones que el amparista requiere como consecuencia de la discapacidad que presenta. Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravia la recurrente por entender que la acción debió ser desestimada porque se promovió

    luego de transcurridos 15 años del rechazo al pedido de afiliación del 15/4/99, citando jurisprudencia y Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8982822#168583262#20161223100536358 doctrina en apoyo de su posición. Expone que la sentenciante no justificó el nexo de responsabilidad que le cabe a IOSE en los compromisos asumidos por el Estado Nacional y si bien reconoce que el amparista tiene derecho a obtener los beneficios de la cobertura de salud por discapacidad, dice que la “a quo”

    equivoca el ente ante quien se debe requerir. Afirma que la relación jurídica entre el instituto y sus afiliados debe ser juzgada dentro del marco de la ley 18.683 y el Decreto 2239/70. Agrega que el IOSE no recibe los beneficios del Sistema Nacional de Salud y expone los problemas de financiamiento del instituto debido al aumento constante del uso de las prestaciones médicas. Dice que el amparista posee cobertura del INSSJP y que no existe justificación por las cuales solicitó ante el IOSE la afiliación. Por último, solicita se revoque la sentencia apelada, con costas.

  3. A fs. 529 obra el dictamen del Sr.

    fiscal general, quien sostiene que en el trámite de las actuaciones no se encuentra afectado el orden público, por lo que no existen cuestiones sobre las que deba opinar.

  4. En primer término, resulta adecuado recordar que la Corte...

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