Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Diciembre de 2019, expediente CNT 062176/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94398 CAUSA NRO. 62176/2014 AUTOS: “COSARI DARIO RUBEN Y OTRO C/ DROGUERÍA LATINA S.A. S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 6 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2019 , reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 336/337 es apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 339/341, que mereció la réplica de fs. 350/351, y por los accionantes a fs. 343. Asimismo, a fs. 338 y 344, la perito contadora y la representación letrada de la parte actora, por propio derecho, cuestionan sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que la señora jueza a-quo hizo lugar a la acción incoada por el Sr. D.R.C. y la Sra. C.H.M.. Así, condenó a la demandada al pago de las diferencias indemnizatorias correspondientes, horas extraordinarias y la indemnización prevista en la ley 14546. Asimismo, tuvo por probada la fecha de ingreso alegada en el inicio y, en atención al incumplimiento previsto en la norma, dispuso la procedencia de la sanción del art. 1º de la ley 25323.

    Al monto obtenido, ordenó practicar el descuento de las sumas abonadas oportunamente. A la suma resultante, decidió aplicar intereses desde la fecha del despido (16/07/2014), de acuerdo con la tasa prevista en las Actas CNAT Nº 2601, 2630 y 2658.

    La parte actora se queja por la forma dispuesta para el cómputo de intereses. Solicita se contemple “el importe pagado a cuenta” y que los accesorios se apliquen “desde el saldo” (v. fs. 343 vta.).

    Por su parte, la demandada se agravia por la acreditación de las horas extraordinarias, por la procedencia de la indemnización por clientela prevista en la ley 14546 y, a todo evento, por la ponderación del art. 233 LCT para su cálculo. Así

    también, indica que la sentenciante de grado omitió expedirse respecto de la reconvención deducida con relación a la multa del art. 80 LCT. Finalmente, refiere al fallo “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se queja por los intereses dispuestos.

  3. Ahora bien, ha arribado firme a esta instancia que los Sres. C. y Fecha de firma: 30/12/2019 M. comenzaron a laborar para la demandada con fecha 1/03/2000 y 24/08/2000, Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24279394#252695344#20191230092234821 respectivamente, y que ambos realizaban tareas como “corredor vendedor exclusivo” y que el objetivo de ventas era “farmacias”. Asimismo, que la demandada decidió el despido directo de los actores con fecha 16/07/2014 y, por tal motivo, abonó la suma de $329.054,54 al Sr. C. y de $148.033,86, a la Sra. M..

  4. Efectuada tal prieta síntesis, adelanto que la queja deducida por la demandada no habrá de prosperar, pues no cumple con los recaudos del art. 116 de la ley 18345. Digo así, pues no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento de grado ni señala los errores de hecho o de derecho en que, a su criterio, habría incurrido la magistrada de la instancia anterior.

    En efecto, el apelante se limita a efectuar consideraciones generales y dogmáticas que no sólo resultan insuficientes para fundar el recurso, sino que, a la sazón, en ciertos aspectos –que serán atendidos oportunamente– lejos de vigorizar su tesis, la debilitan.

    No obstante lo expuesto, en base al criterio de amplitud que el Tribunal observa en materia de valoración de la suficiencia de una expresión de agravios –por estimarlo concorde con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio–

    considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

  5. Por razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR