Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita501/15
Número de SAIJ15090218
Número de CUIJ21 - 509361 - 6

COSANO, JOSE c/ CENTRO S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 501/15 Nº Saij: 15090218 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 417 Pág. de fin: 426 Fecha del fallo: 08/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > HOMOLOGACION Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > ORDEN PUBLICO LABORAL CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. ORDEN PUBLICO LABORAL.

DERECHO LABORAL. ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS.

HOMOLOGACION La respuesta jurisdiccional de la Sala no reúne la condición exigida por el artículo 95 de la Constitución provincial, toda vez que la vulneración al orden público laboral sostenido por la mayoría del Tribunal no se corresponde con prueba de suficiente convencimiento para afirmar contundentemente que los actores contaban con derechos irrenunciablemente adquiridos y constitucionalmente amparados, por lo que lo acordado en la conciliación administrativa y luego homologado por la autoridad de aplicación careciera de efectos jurídicos vinculantes; es que proponer que siempre y en todos los casos lo pactado en acuerdos homologatorios -cuando exista negociación entre las partes- ha de resultar violatorio de la garantía de irrenunciabilidad, implicaría que la seguridad jurídica quedase siempre relegada como un derecho de segundo rango en una suerte de jerarquización de mandas constitucionales que no es tolerada por nuestro ordenamiento jurídico. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial, artículo 95.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > ORDEN PUBLICO LABORAL T. > DERECHO LABORAL > DESPIDO POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO > PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERECHO LABORAL. DESPIDO POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS. ORDEN PUBLICO LABORAL.

    No se advierten elementos de convicción que sean demostrativos de una maniobra de la empleadora enderezada a sustraerse de lo previsto en una norma de orden público, desde que el procedimiento preventivo de crisis -iniciado oportunamente por la demandada ante la Secretaría de Estado y Seguridad Social- se revela como una alternativa negocial de composición a la sensible problemática de la estabilidad relativa de los trabajadores en sus empleos, en situaciones de crisis económicas que afectan al mercado e impactan en la empresa de modo excepcional y ajeno al riesgo empresario, que éste no pudo prever ni evitar aún empleando la máxima diligencia exigible a un buen hombre de negocios; y si bien en dicho procedimiento no se logró una solución conciliadora, de ello no se deriva per se que la demandada esté impedida por derecho de despedir con invocación de causa en la falta o disminución de trabajo. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24013, artículo 98; Ley 20744, artículo 247.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > HOMOLOGACION Tesauro > COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA Tesauro > DERECHO LABORAL > DESPIDO POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO > PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. DERECHO LABORAL. ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. HOMOLOGACION. COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. DESPIDO POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS Lo afirmado por el A quo en cuanto a que el procedimiento preventivo de crisis culminó sin acuerdo de partes para así desvirtuar el efecto de cosa juzgada administrativa de la resolución homologatoria por falta de fundamentación, excede los márgenes admisibles de interpretación de las normas en cuestión, por cuanto la causa contiene diversos medios de confirmación en torno a la situación de crisis que se invocaba, reveladores de la cuestión dudosa o litigiosa de los derechos que se invocaron preteridos en orden a revisar la cosa juzgada adquirida por la homologación del acuerdo y que hasta ponen en jaque la propia conclusión de la Cámara respecto de que se trataba de despidos sin justa causa.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 417/426.

    En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "COSANO, JOSE contra CENTRO S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 121/08) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509361-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., S. y G..

    A la primera cuestión, el señor P. doctorF. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 256, págs. 302/307 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Centro S.A. contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2011, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, sin perjuicio de lo dictaminado por el Señor Procurador General (fs. 910/915v.).

    Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., S. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor P. doctorF. dijo: 1. Suscintamente, la litis: Según surge de las constancias de la causa, los actores J.C., M. delC.B. y L.B.T. promovieron demanda laboral por cobro de pesos contra Centro S.A.

    pretendiendo la revisión de la cosa juzgada administrativa. Sostuvieron que se trató de un acto viciado, violatorio del orden público (ley 25561), en fraude a la ley laboral y en...

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