Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 019781/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19781/2013 - COS JUAN DANIEL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 236,

mantenida a fojas 245, en virtud de la cual se ordenó trabar embargo preventivo (art.212 inc.3° del CPCC) sobre cualquier suma de dinero en cualquier cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo y/o cualquier otra inversión que posea Provincia Seguros S.A, CUIT nº30-

52750816-5 en el Banco Provincia hasta cubrir la suma de $ 975.000

(correspondiendo la suma de $ 650.000 a capital de condena y la de 320.000 a honorarios), fue recurrida por Provincia Seguros SA, quien expuso sus quejas a fojas 237/8.

Cabe adelantar que los agravios sujetos a análisis no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

En efecto, en el caso se dispuso trabar embargo preventivo en los términos de la norma del artículo 212, inc.

3) del Código Procesal, por haberse dictado sentencia condenatoria en la instancia de grado que aún no se encuentra firme, derivando de ello naturalmente, la posibilidad de cautelar el derecho reconocido en el decisorio.

De ahí que, ciertamente no se requiere a esos fines, acreditar peligro en la demora, en atención a la verosimilitud derivada de la sentencia respectiva.

Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En punto a la posibilidad de cautelar un derecho que emerge de un decisorio que aún no se encuentra firme,

en los términos de la norma referida, este Tribunal mantiene el criterio esbozado en cuestiones de similares características (Cfr. E..

59097/2011 “CORREA JOSE CELESTINO Y OTROS c/ COMISION

NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE”,

Octubre de 2021).

Por lo demás, los argumentos esgrimidos por el recurrente en el memorial sujeto a análisis,

vinculados a su solvencia, y a la inexistencia de riesgo tanto para el actora como para su letrado de ver frustrado el cobro de sus acreencias, en verdad, no resultan suficientes para refutar la decisión en crisis.

En suma, por resultar ajustada a derecho la providencia impugnada, y no encontrando en el memorial ningún fundamento de peso que logre refutar el...

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