Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 13 de Abril de 2012, expediente P10312

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012

Judicial Poder Judicial de la Nación General Roca, 13 de abril de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “CORZO, M.Á. s/ Ley 23.098” (Expte. N° P10312 del registro de la Secretaría Penal de este tribunal), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art. 10 de la ley 23.098, al rechazarse in límine parte del contenido de la acción intentada y decretarse, en lo restante, la incompetencia del juzgado de origen para intervenir en dicho trámite articulado por el arriba nombrado, quien se encuentra detenido en la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario USO OFICIAL

Federal, donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia celebrada en el marco del art.9

de la ley especial, según constancias de fs.5 y vta., el interno manifestó que deseaba ser traslado a la Unidad N° 2

de Devoto, puesto que allí podría tener no sólo contención familiar, sino también la atención médica que necesitaba para la lesión sufrida en su pierna izquierda en el Hospital Roca.

A ello añadió que –a la fecha de la presentación- “se encuentra pasado para obtener el beneficio de salidas transitorias, por lo que si pudiera obtenerlas, y estar en el destino que solicita, sumado a que su familia tiene obra social … podría acceder al tratamiento”. Seguidamente expresó

que deseaba denunciar a la titular de la Defensoría Federal de Ejecución Penal N° 2, ya que no hacía nada por su salud ni por los reclamos que instaba ante ese organismo y a otra persona que trabajaba allí, de quien aportó su nombre, debido a que cuando llamaba por teléfono recibía un trato descortés.

Finalmente solicitó mantener una audiencia con el juez a cargo del juzgado de ejecución del cual dependía.

Que frente a ello la a quo resolvió con respecto al pedido de traslado a la citada Unidad nro. 2 y de audiencia con el juez de ejecución declararse –con acierto-

incompetente, en tanto sostuvo que dicho reclamo resultaba de exclusiva intervención del citado magistrado de acuerdo a las prescripciones de la ley 24.660.

Que, en cambio, con relación a la intención de Corzo de denunciar presuntos hechos ilícitos vinculados con la gestión de su defensora sostuvo que ellos serían “en todo caso objeto de una investigación en el marco de las prescripciones de los arts.174, 180, 188, 194, siguientes y concordantes del CP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR