Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 040793/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 40793/2011 JUZGADO Nº 37 AUTOS: “CORZO M.E. c/ RIZCO SUN S.A. y otro s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la actora a tenor del escrito obrante a fs. 362/363, por la sociedad demandada a fs. 372/379 y por el demandado J.C.C. a fs.

    364/371.

  2. Por cuestiones metodológicas tratare en primer lugar la queja de la sociedad demandada. El primero de los agravios es el relativo a “la inexistencia de razones objetivas para que la actora se colocare en situación de despido indirecto”.

    La accionada no se hace cargo de que a fs. 83 vta. reconoció lo manifestado por la actora en su escrito de inicio, esto es, “…logra que se le extienda con fecha 2/8/2010 un documento suscripto por el Sr. J.C.C.…en el que expresamente ´LA EMPRESA reconoce a LA TRABAJADORA una antigüedad de 30 años (treinta), y la categoría de Supervisora Fabrica de 3ra´…” (v. fs. 5 vta.). A su vez, en el relato de Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20182477#242207482#20190822105732722 los hechos, la demandada expresa que “…luego de conversaciones la actora…

    conviene su ingreso a mi representada con la condición de que se le reconozcan las condiciones de trabajo y antigüedad que detentaba la misma en Kinexa S.A….” (v. fs.

    86). El 2/08/2011 la señora C. remitió intimación a la demandada en la que sostuvo que no obstante el reconocimiento de la antigüedad y la categoría laboral se consignó en los recibos de pago de haberes una fecha de ingreso irreal y una categoría distinta “…abonándoseme una remuneración y adicional por antigüedad inferiores a las que corresponde…” (v. fs. 7 vta.). La demandada le respondió que “…si bien se reconoció su antigüedad ello no implica que Ud. haya ingresado en la fecha reconocida para esta empresa razón por la cual la fecha consignada en los recibos es ajustada a derecho. Si bien se reconoció a Ud. la categoría de supervisor de fábrica de 3º no implica ello que Ud. haya cumplido realmente esa función para la empresa puesto que Ud. ha desempeñado funciones de técnica de1º, conforme se consigna en los recibos. Negamos que se le abone una remuneración inferior a la que le corresponde en lo que hace al adicional por antigüedad que reclama…”. La demandada en su memorial de agravios sostiene que la accionante “…jamás fue supervisora en Rizco Sun S.A. por propio pedido, siendo absolutamente falso que se haya desempeñado como tal y siendo falsa la afirmación hecha al respecto en su telegrama de fecha 02.08.11 y en la demanda no habiendo producido prueba alguna al respecto por la sencilla razón que ello jamás ocurrió…”. La accionada se limita a esbozar meras discrepancias subjetivas y no produjo prueba que acredite su postura, frente al propio reconocimiento por ella destacado (conf. artículo 116 de la L.O.). Lo mismo ocurre en cuanto a la antigüedad, ya que de los recibos por ella aportados no surge el pago del adicional (artículo 31 del CCT 246/94), en razón de los treinta años reconocidos (v. fs. 71/76). Esta S. tiene dicho que la regla venire contra factum propium nulla conceditur, veda a un sujeto adoptar conductas contradictorias con Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20182477#242207482#20190822105732722 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII otras anteriores deliberadas y plenamente eficaces con determinado significado jurídico ya que es inadmisible proteger un comportamiento incoherente.

    Atento a lo expuesto precedentemente, en cuanto estimé acreditada una de las causales por las que la actora se consideró despedida, entiendo que la misma constituye injuria de suficiente gravedad como para justificar la decisión de la trabajadora (artículo 242 de la L.C.T.). Lo dicho, razono, vuelve abstracto el tratamiento de las restantes manifestaciones efectuadas en el agravio formulado por la demandada, contra la decisión arribada en grado, en cuanto al despido indirecto decidido por la señora C., encontrándolo ajustado a derecho.

  3. Por lo precedentemente expuesto, el tercer agravio referido a la procedencia de las diferencias salariales, deviene improcedente. A mayor abundamiento, la accionada no se hace cargo del fundamento con el que la sentenciante de grado desestimó su postura, esto es, “…Si bien C. reconoció que la actora se desempeñó como supervisora de 3ª, manifestó que a su pedido, se la habría bajado de categoría y por ende de salario a técnica de primera. Ahora bien lo expuesto fue negado expresamente por la trabajadora y dicho reclamo formó parte del intercambio telegráfico entre las partes…Lo expuesto controvierte el art. 12 de la LCT y, por lo cual, carece de eficacia cualquiera sea el contexto en el que se lo analice por lo que deberán prosperar las diferencias reclamadas respecto a la supresión de esa parte del salario. Ello pues si bien un cambio de tareas podría haber sido consensuado entre las partes y por ende el salario podría haber sido adecuado a dicha modificación, no menos cierto es que a la empleadora le correspondía acreditar tal circunstancia ante la falta de consentimiento escrito de la trabajadora, lo que no hizo…”. Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR