Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Septiembre de 2018, expediente FCB 033030151/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33030151/2010/CA1 AUTOS: “CORZO, LINO VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a 24 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CORZO, L.V. c/A.N.Se.S. s/Reajustes varios” (Expte. FCB 33030151/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el señor Juez Federal subrogante N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S. y ordenar el reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2. b de la ley 24.463. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:.

  1. La parte demandada se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. (fs. 161/165).

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 167/172).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de jubilación ordinaria, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, que fue desestimado por parte de la A.N.Se.S. conforme resolución RCE -B N° 01693/2010 de fecha 19/05/2010. (fs. 14/15)

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #7098799#215949854#20180924125547391 Poder Judicial de...

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