Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Abril de 2018, expediente CAF 001287/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 1287/2018 CORYEN SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 3 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

54/56vta., contra la resolución de fs. 51/53vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 51/53vta., el Tribunal Fiscal de la Nación: (i)

    declaró abstracto el amparo por mora interpuesto por Coryen SA en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, con relación a la solicitud de devolución de la suma adeudada en concepto de reembolsos aduaneros; y (ii) impuso las costas a la actora.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que el remedio intentado exige para su procedencia la existencia de un perjuicio en el normal ejercicio de un derecho o actividad para el amparista, causado por la demora excesiva en la realización de un trámite o diligencia de los empleados administrativos a cargo del servicio aduanero, que impide obtener el dictado de una resolución definitiva.

    Mencionó que, en el caso, la actora se agraviaba por la demora de la Aduana en proceder a la devolución de los reembolsos aduaneros autorizados al pago mediante actos administrativos del 18/5/17, 26/5/17, 30/5/17, 29/6/17 y 30/6/17.

    Explicó cómo funcionaba el trámite de liquidación y pago de beneficios a la exportación previsto en el anexo III de la resolución general AFIP 1921/05, y coligió que la Aduana debió haber realizado la transferencia de los importes reclamados al CBU de la actora pues, si bien se había informado durante el trámite de las actuaciones que su CUIT se encontraba bloqueada para los pagos porque registraba deuda, esta última circunstancia no pudo acreditarse de modo fehaciente.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en la medida en que a fs. 43 y 49 la demandada acreditó el pago total de los reembolsos reclamados en el amparo, concluyó en que la pretensión de la actora había devenido abstracta.

    Más allá de lo resuelto, analizó si se había configurado una demora “excesiva” a fin de decidir sobre las costas del pleito. En esa Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31184330#201872768#20180328171222236 inteligencia, destacó que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 4.8 del referido anexo de la resolución general AFIP 1921/05, la tardanza del servicio aduanero había sido, en el mayor de los casos, de...

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