Sentencia nº DJBA 156, 91; AyS 1998 VI, 588 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1998, expediente B 53581

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Laborde-Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.581, "Corvin S.A. -Sorsa S.A.- contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. C.S.A. y S.S.A., promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Administrador General del Instituto de la Vivienda, que rechazaron el reclamo de gastos improductivos y el recurso de revocatoria articulado contra la denegatoria.

    Piden que se dejen sin efecto los actos atacados, se reconozca el derecho a la percepción de los gastos improductivos devengados en el contrato de obra pública celebrado entre las partes, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. El Fiscal de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados. Solicita el rechazo de la acción en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. Las actoras cuestionan las resoluciones del Administrador General del Instituto de la Vivienda que rechazaron el reclamo de gastos improductivos.

      Señalan que la obra tuvo inconvenientes ajenos a su voluntad, tanto por el financiamiento de la misma, como por la aptitud hidráulica de los terrenos en que debían edificarse las viviendas.

      Solicitan los mencionados incrementos por paralización total durante el período noviembre de 1986 a julio de 1987; por paralización parcial desde agosto de 1987 hasta la finalización de la obra, concretada y recepcionada el 13-VI-90, con actualización, intereses y adición de los honorarios profesionales, aportes por representación técnica y cargas impositivas.

      Critican los fundamentos administrativos que la obligaban a rescindir el contrato y que distinguen la distinta naturaleza de los gastos improductivos.

      Destacan que terminaron las obras sin observaciones, pero que los atrasos en el plazo de ejecución generaron erogaciones que deben ser reparadas.

      Explican la característica del trabajo y en particular la construcción en fábrica de los bloques para luego emplazar las viviendas en el terreno.

      Afirman que las razones que postergaron el plazo de la obra resultan imputables a la Administración.

    2. antecedentes del Tribunal para sostener la procedencia del derecho y el monto de los importes devengados.

    3. La Fiscalía de Estado pide el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

      Sostiene que mientras la obra no tuvo inicio de actividades, resulta improcedente reclamar estos gastos.

      Considera que la única vía para la reparación consistía en el requerimiento de la rescisión contractual y/o acudir a la instancia civil, en la medida que logren acreditar un daño.

      Atribuye mora a las contratistas en cuanto a la designación del representante técnico. Ello lo extienden a todo el período de paralización.

      Desconoce la existencia de trabajos en la fábrica, ya que no acreditan la existencia de acopios.

      Rechaza la procedencia de gastos improductivos con relación a algunos meses en particular:

      1. noviembre de 1986: por ser el mismo mes de aprobación tácita del plan de trabajos.

      2. noviembre y diciembre de 1987: solamente corresponden hasta la fecha de la recepción provisional de la obra.

      3. enero de 1988 a junio de 1990: se extiende de la recepción y llega al final de los trabajos y por la limitación del reclamo administrativo que no comprende tales fechas.

      4. improcedencia de los honorarios del representante técnico y de gastos impositivos: por no ser objeto de reclamo y por la previsión tarifada del rubro gastos generales.

      Por último, se opone al método de liquidación propiciado para hacer efectiva la liquidación.

    4. El conflicto se suscita por las circunstancias registradas en el curso de la ejecución del contrato de obra pública celebrado entre las partes para la realización de los trabajos denominados...

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