Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 022781/2011/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22781/2011

JUZGADO Nº 14

AUTOS: “CORVERA, JOSE MARCELO C/ ALDANA TEXTIL SRL Y

OTRO S/DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de julio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de grado, rechazó en lo principal el reclamo incoado. Contra dicha resolución se alza el actor a tenor de su presentación del 28/09/2020.

    La perita contadora cuestiona los honorarios regulados a su favor,

    por considerarlos reducidos.

  2. El accionante se agravia de la declaración de validez del acuerdo extintivo firmado por ambas partes, mediante el cual se instrumentó el cese de la relación laboral, en los términos del artículo 241 de la LCT.

    El actor insiste en sostener que, mediante el mismo, se intentó

    encubrir lo que en realidad fue un despido. Agrega que, dicho instrumento, fue suscripto sin asistencia letrada, lo que lo tornaría inválido.

    Adelanto que la pretensión recursiva no tendrá por mi parte andamiento.

    La forma de extinción prevista en los términos del primer párrafo del art. 241 L.C.T., importa una forma de disolver el vínculo, en la que ambas partes deciden dar por finalizado el contrato. Para su validez, es necesario que las partes formalicen su voluntad, a través de escritura pública o ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo.

    El acta notarial que ambos litigantes reconocieron suscribir, es un instrumento público y para ser impugnado debió ser redargüido de falso. Dicha circunstancia no surge de las presentes actuaciones, por lo que -en principio- los Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    hechos insertos en dicho instrumento gozan de plena fe (cfr. artículos 296 y concordantes del actual CC y CN).

    Por lo demás, la firma de un convenio del tipo que signara el recurrente -amén de haber sido rubricado ante un escribano y formalizado en escritura pública, con las consecuencias jurídicas que ello implica- no requiere la contratación ni presencia de un profesional del derecho y, cada una de las partes pudo haber evaluado los beneficios de finalizar la...

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