CORVALAN, SANDRA c/ DE VELASCO, ANTONIO ALFREDO s/EJECUCION DE ACUERDO

Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteCIV 013912/2018
Número de registro4971

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

13912/2018

C., S. c/ DE V., A.A. s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 21, 24, 29, 51 y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, exptes. 53.705/2014 y 33.550/17, entre otros), acordadas 7/21

y 12/21, se confirman los honorarios recurridos; sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

En atención a lo normado en los arts. 1, 16 y 30 de la ley 27.423 y acordada 12/21, se fijan por su intervención en la Alzada, los honorarios del Dr. P. Ki. por el incidente de impugnación de liquidación resuelto el 27/5/2019, en la cantidad de 4

UMA (equivalente a la fecha a $ 19.912); por el incidente de impugnación de liquidación resuelto el 30/6/2020, en la cantidad de 9 UMA (equivalente a la fecha a $

44.802) y por el incidente de levantamiento de embargo resuelto el 27/4/2021, en la cantidad de 5 UMA (equivalente a la fecha a $ 24.890). Todo ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

R., notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N...

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