Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 080489/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 80489/2017

AUTOS: C.R.H. c/ COMPAÑIA TECNICA

SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS EMPRESARIOS

(COTECSUD S.A.S.E.)) s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

159/161 y 157).

  1. fundamentar el recurso, se agravia la parte actora en tanto la judicante de grado concluyó que, ante la falta de acreditación por parte del actor de los motivos por los que se colocara en situación de despido fundados en falta de asignación de tareas, la relación laboral habida entre las partes se extinguió en los términos del art. 241

    último párrafo de la LCT. Señala que se efectuó en la sede de grado una errónea evaluación de la prueba rendida y que su parte en ningún momento abandonó la relación laboral.

  2. fundamentar el recurso, se agravia la parte demandada, en torno a la imposición de costas efectuada en la instancia de grado. Cuestiona los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora por considerarlos elevados.

    A su vez, la representación letrada de la parte demandada apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

    Por las razones que –sucintamente– se han reseñado,

    Fecha de firma: 18/11/2020 solicitan se modifiquen, en tales aspectos, la sentencia recurrida.

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la accionada, en el orden que a continuación se expondrá.

    En orden a ello, y con relación al primero de los agravios vertidos por el actor destinado a cuestionar la falta de acreditación de la causal extintiva que invocara y la conclusión de la a quo en torno a que la relación laboral concluyó bajo los términos del art. 241 último párrafo de la LCT, y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación–, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico, y en realizar afirmaciones carentes de sustento probatorio, referidas a que en ningún momento abandonó la relación laboral y que la demanda fue desestimada por “tecnicismos”, que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia...

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