Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 017140/2015/CA003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76362

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17140/2015

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “CORVALAN, RAMON C/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda promovida con fundamento normas del derecho civil por RAMON CORVALAN contra SUPERINTENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO,

COOPERTIVA DE TRABAJO NUEVA ESPERANZA LTDA y contra LA SEGUNDA

CIA DE SEGUROS DE PERSONAS SA con costas en el orden causado.

Interpone recurso de apelación la parte actora mientras que el perito médico apela sus honorarios por bajos y lo propio hace la representación letrada de la aseguradora.

El actor se agravia por la condena decidida en grado por irrazonable, que dispuso el rechazo de la demanda al Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

considerar que no se habría probado la relación de causalidad del siniestro con el trabajo realizado.

Refiere a la exposición ante la autoridad policial que documenta el siniestro acaecido el 28 de agosto de 2014

mientras cargaba leña a un camión y que adjuntó con la demanda, que fuera omitido dice, por la sentenciante al dictar la sentencia en crisis y que probaría la relación de causalidad entre el siniestro y la lesión.

Agrega que el perito médico reconoció (fs.246/247)que el actor padece una incapacidad laboral total y definitiva del 18% de la TO, relacionada directamente con el trabajo realizado, que se corrobora con los documentos médicos adjuntados a la demanda y la declaración de los testigos ofrecidos por esta parte.

Manifiesta que las declaración brindada por los testigos Z.O., D.A.G. y V.R. coincidieron en que C. se accidentó cuando cargaba leña en un camión de la Municipalidad, trabajando para la Cooperativa que en el año 2014, sufrió un accidente de trabajo, que no tenía elementos de seguridad, toras de leñas muy pesadas, lastimándose la columna y cervicales, con consecuencias que tuvo hernias de disco y no pudo trabajar más…”Que no puede trabajar más por quedar mal de la cintura y problemas de hernias”.

Asigna gran importancia a la situación procesal de rebeldía de la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA ESPERANZA LTDA.

como elemento probatorio de su parte, sin embargo ello fue analizado por la Sra. Jueza de grado quien sostuvo que tratándose de un litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

por uno de los litisconsortes favorecen a...

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