Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 005640/2010/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5640/2010/CA2: CORVALAN, R.A. c/ EN - Mº

JUSTICIA - PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución del 13 de marzo de 2020, agregada a fs. 282/283, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la al planteo formulado por la demandada a fs. 277; y, en consecuencia, declaró perimida la instancia, con costas (arts. 310, inc. 1°,

    y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que contra ese pronunciamiento, el 25 de mayo de 2020 la parte actora interpuso recurso de apelación; y expresó

    sus agravios el 16 de julio del mismo año, los que fueron replicados por su contraria 10 de agosto de 2020.

    Se agravia de que el a quo no tuviera en cuenta los actos interruptivos de la caducidad cumplidos por su parte,

    previos al planteo formulado por la demandada; en particular, la presentación del 3 de febrero de 2020 por medio de la cual había solicitado la clausura del periodo probatorio. Agrega que aunque la parte contraria manifestase desconocerlos, lo cierto es que su parte había impulsado la causa, previo al acuse presentado.

  3. Que, de manera preliminar, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice (Fallos: 323:2067, 325:3392, entre otros).

    En tal sentido, se ha sostenido que “siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no...

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