Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Septiembre de 2018, expediente CSS 027512/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 27512/2012 AUTOS: “C.N. ARGENTINA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.
s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”
Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:
I .Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, que resolvió: hacer lugar a la acción de amparo interpuesta; declaró la inaplicabilidad de los decretos 1570/01 y 214/02 y las resoluciones 28592 y 28924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que aplican a la RENTA VITALICIA PREVISIONAL, prevista en los art. 101 y 105 de ley 24241 un régimen de pesificación; ordenó el pago de las diferencias adeudadas desde los dos (2)
años previos a la interposición de la demanda, con más los accesorios; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apeló la demandada -Origenes Compañía de Seguros de Retiro S.A.-.
II .Cuestiona a través del recurso interpuesto: a) la inadmisibilidad de USO OFICIAL la acción de amparo; b) la falta de caducidad (art. 2, inc. e), ley 16986); c) la dolarización del pago de la RVP –ignorándose la legislación de emergencia, el objeto del contrato y el principio del esfuerzo compartido-; d) los intereses dispuestos; e) la imposición de las costas y f) los honorarios regulados al letrado del actor.
III .Al respecto, considero, en razón del principio de economía procesal –art. 34 inc. 5 aps. V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones manifestadas por el Ministerio Público Fiscal en su Dictamen N° 39153, del 6/9/17 (Fiscalía General Nro. 1 -ver fs. 132/1333- ), en donde se discutieron estos extremos.
IV .En lo que hace las costas, entiendo que corresponde que sean a cargo de la vencida, no sólo por el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo del CPCCN), sino porque la acción se inició a posteriori del precedente “B., E.S. c/ PEN – Ley 25.561 - Dtos 1570/01 y 214/02” (Fallos: 331:2006), lo que desvirtúa la conducta procesal de la demandada.
V .Acerca de la impugnación de los honorarios regulados a los representantes letrados, atento a las especiales circunstancias del caso, el cúmulo de tareas realizadas y el monto por el que prosperó la acción, resulta pertinente regularlos en un 15 % de las sumas efectivamente percibidas por el actor al que deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder por la actuación ante esta Alzada en un 30 % de lo precedentemente regulado (arts. 6, 7, 8...
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