Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2018, expediente CAF 054331/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54331/2016/CA1: CORVALAN, N.E. Y OTROS c/ EN - Mº SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de octubre de 2018. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 95 la parte actora solicitó que se proveyera su expresión de agravios agregada a fojas 85/87vta., y se hiciese efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atento a que la demandada no había ingresado copia digital del escrito de expresión de agravios agregado a fojas 90/93vta., tal como se le había ordenado a fojas 94.

  2. Que, a fojas 78/79 y 80 las partes actora y demandada -respectivamente- interpusieron recursos de apelación contra el pronunciamiento agregado a fojas 70/76.

    A fojas 84 esta S. hizo saber el término para que la demandada expresara sus agravios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que, cabe recordar que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dictado una serie de acordadas por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

    En este marco, con fecha 02 de mayo de 2016, entró en vigencia la Acordada CSJN Nº 3/2015, la cual establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las veinticuatro (24) horas de presentación del escrito en soporte papel.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: J.F.A. -M.C.C. #28846554#218393615#20181008130054142 El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece” (cfr. Acordadas CSJN Nº 3/2015 y Nº 35/2015).

  4. Que, el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es claro en cuanto señala la sanción que corresponde aplicar a quien incumple el requisito de acompañar las copias correspondientes y no subsana la omisión dentro...

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