CORVALAN LUIS VENICIO Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha27 Octubre 2023
Número de registro4737
Número de expedienteFRE 011000828/2013/CA001

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000828/2013

C.L.V. Y OTRO c/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 27 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “CORVALAN, L.V.

Y OTRO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - VARIOS”, Expte. N° FRE 11000828/2013/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia.

Y CONSIDERANDO:

Que los actores en fecha 08/05/13 promueven demanda contra el Servicio Penitenciario Federal, a los efectos de que se condene a la accionada a abonar las sumas que resulten de considerar como remunerativo y bonificable y su incorporación en el concepto sueldo o haber el suplemento de las Resoluciones Nº 639/07 y 1627/08 aplicables desde 01/03/07 y 01/08/08 respectivamente, con más los intereses y costas del juicio.-

Ofrece pruebas, efectúa reserva del caso federal y realiza petitorio conforme a derecho.-

Corrido el pertinente traslado de la acción, en fecha 28/02/19 el organismo demandado contesta demanda, planteando excepción de prescripción, negando en general todos y cada uno de los hechos denunciados por los actores y documental incorporada por ella, con excepción de aquéllos que sean objeto de expreso reconocimiento;

seguidamente niega en particular los hechos.-

En la providencia del 19/02/2021 se dio por decaído el derecho dejado de usar a los accionantes por no haber contestado el traslado realizado. Asimismo, la Jueza a-quo dispuso que teniendo en consideración que ya tiene criterio sentado en casos análogos, rechazó in limine las defensas y oposiciones deducidas por la demandada, a fin de no dilatar el proceso y en virtud del principio de economía y celeridad procesal.

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Finalmente, teniendo en cuenta que la cuestión se circunscribe a la interpretación de las normas cuestionadas por la actora, declaró la presente causa de puro derecho (conf. art. 359 del CPCCN), y en consecuencia llamó

a Autos para Sentencia.-

Disconforme, el organismo demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 25/02/2021, concediéndose este último en relación y con efecto suspensivo el 30/08/2021.-

Alega el recurrente que la prueba es de significativa importancia en autos a los fines de poder resolver las cuestiones reñidas, ya que de ella se desprendería la improcedencia del objeto reclamado en la presente acción como así también, se acreditará que no es procedente la demanda impetrada por la actora, con lo cual se hace imprescindible la apertura de la causa a prueba de autos.

Entiende que aperturar la causa a prueba es piedra angular para no vulnerar garantías y el derecho de defensa de su parte que se encuentran consagrados no sólo en nuestra Carta Magna, sino también en el plexo normativo internacional y en el corpus iuris internacional con jerarquía constitucional.

Por las razones expuestas, -afirma- es imprescindible contar con la producción de las pruebas ofrecidas por su parte, en virtud de que cada actor reviste ciertas particularidades, ratificando todas y cada una de las negativas y los fundamentos expresados en su oportunidad.

A tenor de lo anteriormente manifestado aduce, que “declarar la cuestión de puro derecho”, causa al Estado N.ional un gravamen irreparable porque impide la dilucidación de los hechos controvertidos, y, es precisamente, en Juicios de ésta naturaleza, donde justamente existen hechos discutidos, esto es, susceptibles de ser debatidos a la luz de las pruebas que las mismas partes traen al juez para que éste las considere.

En base a todo lo manifestado, solicita la apertura de la causa a prueba a fin de brindar mayor claridad expositiva en relación al modo y a la forma en que mi instituyente lleva a cabo la liquidación de los haberes en cada caso en particular.-

Deja planteado el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

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