Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 064563/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91775 CAUSA NRO.

64563/2013 AUTOS: “CORVALAN L.A. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda orientada al cobro de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 y Ley 26773, correspondiente a la minusvalía física que presenta como consecuencia del accidente que sufrió el 06.08.2013.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestación es vertidas en la memoria de fs. 146/vta.

  3. El recurso interpuesto tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. C. –dependiente de Prosegur SA- sufrió un accidente de trabajo el día 06.08.2013 cuando circulaba a bordo de su motocicleta y al salir de un semáforo se le cruzó un perro, el cual al tratar de esquivarlo, generó el vuelco de la moto en la que iba. A raíz de ello sufrió lesiones columnarias por lo que fue asistido a través de prestadores de la aseguradora.

    El perito médico informó a fs. 95/109 que como consecuencia del accidente, el actor presenta una minusvalía física del 9,5% de la t.o. por su patología columnaria. En el plano psíquico, el experto dijo que el actor presentaba RVAN Grado II como consecuencia del infortunio por lo que le otorgó una incapacidad del 10%, arribando a una minoración global por ambas áreas del 19,5% de la t.o..

    N o obstante, el magistrado de origen no consideró la incapacidad psicológica para cuantificar la indemnización correspondiente, por considerar que la misma no contenía suficiente sustento científico, es decir que calculó la prestación dineraria sobre la base de un 9,5% de incapacidad, lo que motivó la queja del accionante.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19832603#177273384#20170426115709968 Poder Judicial de la Nación No comparto el criterio sustentado en origen en relación a la falta de sustento científico para otorgar incapacidad por dicha afección. El perito médico concluyó que el trabajador portaba una incapacidad del 10% por un cuadro de trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo , equiparado a una Reacción Vivencial Anormal Grado II con manifestación depresiva (fs. 106)

    dolencia que surge avalada por el estudio de psicodiagnóstico realizado por la Lic. P.P., el cual se encuentra agregado en sobre de prueba reservada, del que surge además la realización de los distintos tests de rigor.

    En este sentido, señalo que aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al iudicante formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes la judicatura debe contar con sólidos argumentos en un campo del saber ajeno a la persona de derecho. En el sub examine no existen pruebas que conduzcan a la detección del error o del inadecuado uso de conocimientos científicos. Tampoco considero elevada la incapacidad otorgada por el perito médico en base a la apreciación que éste efectuó del impacto que generó el accidente en la psiquis del trabajador luego de varias entrevistas y tests que se le efectuaron. Por ello es que, acepto y comparto las conclusiones del dictamen por provenir de...

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