Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 1995, expediente L 53912

PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.912, "C., J.M. contra Federación Argentina de Cooperativas Agrarias Cooperativa Limitada. Indemnización art. 212, Ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen no hizo lugar a la demanda que en procura del cobro de la indemnización prevista en el art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo dedujo J.M.C. contra la Federación Argentina de Cooperativas Agrarias, Cooperativa Limitada.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que entabló la parte actora denuncia violación de los arts. 45 inc. "e" y 48 del dec. ley 7718/71; 34 inc. 4, 36 inc. 2, 163 inc. 6, 164, 272, 354 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita y alega en lo esencial que:

    1. En el fallo se ha violado el principio de congruencia al recoger una defensa no articulada por el demandado.

    2. El decisorio ha desinterpretado y violado el art. 212 y su doctrina al exigir el cumplimiento de un requisito que la ley no contiene.

    3. Sólo por un ritualismo formal intolerable puede decir el juzgador de grado que la promoción de la demanda no sirve como exteriorización de la voluntad del actor de poner fin al contrato de trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo consideró que no obstante encontrarse el actor incapacitado en un 70% de su total obrera e impedido de realizar cualquier tipo de tareas no existió en autos exteriorización del trabajador de su voluntad de rescindir el vínculo laboral ni previo a la iniciación de la demanda, ni en ella, como que tampoco existieron elementos probatorios aportados en la causa que...

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