Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 001377/2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 1.377/2014/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “C.J. c. INSTUTITO NUESTRA SRA DE LUJAN SRL y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal a la demanda, condenó a la sociedad demandada y liberó a G.L.S.G. y R.E.A., viene apelada por la actora.

  2. El agravio por la cuestión de fondo es insuficiente, ya que la accionante no se hace cargo de los fundamentos con los que la sentenciante de grado desestimó la injuria invocada en su carta rescisoria y consecuentemente, las indemnizaciones por despido. Es así que concluyó lo siguiente: “…es menester poner de resalto que el escrito de apertura no reúne siquiera mínimamente los requisitos de fundamentación en flagrante violación con las cargas prescriptas en el artículo 65 de la ley 18.345, lo que torna a dicha presentación defectuosa de por sí…es dable subrayar que en la demanda se denuncia ligeramente una serie de incumplimientos por demás genéricos de modo tal que impide examinar con claridad su Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20778571#166165784#20161104113445552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 1.377/2014/CA1 admisibilidad…a ello se suma que no denuncia las normas (legales y convencionales) sobre las que sostiene haber devengado diferencias salariales…lo que efectivamente coincide el intercambio telegráfico con la demanda es la inconsistencia de las injurias denunciadas, en donde se aprecia imputaciones vagas, genéricas e imprecisas, lo que atentan abiertamente contra el derecho de defensa en juicio de la contraparte (art. 18 de la CN)…la orfandad expositiva de la demanda no puede quedar purgada con la producción de prueba en el expediente, cuando la falta de elementos concretos no permite un análisis serio de la cuestión…”. La apelante ratifica lo expuesto por la señora J. a quo y fundamenta que la falta de precisión se debe a que le resulta “…materialmente imposible recordar qué monto se le adeuda…” y por no tener en su poder los recibos de haberes. Lo cierto es que este planteo resulta extemporáneo, pues implica la consideración de cuestiones que no fueron sometidas al análisis del sentenciante de grado (artículo 277 del C.P.C.C.N.).

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la demandante tiene la carga de invocar claramente los hechos en que funda su pretensión, dicha claridad...

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