Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 057356/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57356/2017

(Juzg. Nº 22)

AUTOS: “CORVALAN HECTOR ALFREDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona: a) la aplicación del art.3º de la ley 26.773; b) la adjudicación de incapacidad psíquica a su oponente; c) lo decidido en materia de intereses y los honorarios regulados. Por su parte, el trabajador persigue se aplique el acta 2764/22 en su beneficio y su letrado solicita el incremento de los emolumentos regulados por su labor profesional .

En el caso, se presenta una situación singular porque el actor denuncia haber padecido un accidente “in itinere” el 28

de agosto de 2.016, al tropezar y golpearse fuertemente la rodilla derecha y la columna. Manifestó, asimismo, padecer problemas en la columna lumbar y cervical y en la muñeca derecha fruto de las tareas pesadas que realizó para su empleadora durante diez años y el juzgador se hizo eco del dictamen pericial que concluyó que C. padece de: a)

secuelas por traumatismo en su rodilla derecha, 3%, b)

cervicalgia por discopatías múltiples: 10%; c) lumbalgia por discopatía lumbosacra 8%; d) síndrome de túnel carpiano: 6%, es decir un total del 27% a lo que adicionó un diez por ciento por incapacidad psíquica.

La pericial llevó a que el juzgador fijase un minusvalía funcional del 37% y como monto de condena la suma de $

Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

662.521,15 a lo que adicionó $ 135.504,23 por imperio del art.

  1. de la ley 26.773 lo que es incorrecto porque existiendo dos reproches concretos de responsabilidad –accidente laboral y enfermedad profesional- debió diferenciar dichos créditos por cuanto, ante los siniestros “in itinere, es inaplicable la compensación prevista por el art. 3º de la ley 26.7753 tema sobre el cual se ha señalado que dicha directiva tiene como objetivo sustancial privilegiar la subsistencia de un régimen tarifado evitando que el empleador sea víctima de acciones resarcitorias comunes que, en casos como el de estudio, el trabajador puede ejercitar contra terceros ajenos a la relación de trabajo: la ley debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones y circunstancias pero no impide las discriminaciones razonables que tengan base objetiva (B., “Tratado de Derecho Constitucional”, t. I, p. 354; B.C., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, t. I, p. 259;

    Q.L., “Constitución de la Nación Argentina”, p. 101;

    R., “La igualdad ante la ley”, p. 15; CSJN, 27/12/90,

    Peralta c/ Estado Nacional

    , La Ley 1991-C-158; 7/2/17,

    Cosentino c/Estado Nacional

    , Fallos 340:14; 31/10/17, “Bayer SA c/Provincia de Santa Fe”, Fallos 340:1480; C.. Sala I,

    29/11/16, “B. c/Provincia ART SA”; C.. Sala II,

    30/10/15, “R. c/Provincia ART SA”, DT 2016-3, 600;

    9/9/20,”Roldán c/Asociart ART SA”, Expte 73.938/16; Sala IV,

    16/4/14, “Ybañez c/Consolidar ART SA”; Sala VI, 24/2/17, “Voss c/Prevención ART SA”) y tal postura parece compartida por el Superior quien ha señalado que la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho ya que, en dicho ámbito, tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas de prevención tendientes a evitar siniestros (conf. CSJN, 7/6/16, “Espósito c/Provincia ART SA”, Fallos 339:781; íd. 27/9/18, “P.c. ART SA”,

    LL 2018-E-377; 30/10/18,”Pezzarini c/La Caja ART SA”; 12/2/19,

    Pereyra c/Galeno ART SA

    , Fallos 342:49) lo que, obviamente,

    no pueden hacer en los casos de siniestros “in itinere”.

    Ahora bien, como C. tropezó y se golpeó la rodilla derecha no pudo nunca lesionarse, paralelamente, la espalda por lo que la única incapacidad física que porta por tal evento dañoso es, a tenor de esbozado por el perito médico, del 3% de la total obrera lo que lo hace acreedor a $ 53.717,93

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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    SALA VI

    ($662.521,15: 37 x 3) con exclusión de cualquier de cualquier adicional compensatorio.

    En cuanto a los problemas cervicales debo señalar que, en mi opinión, no nos encontramos ante una enfermedad profesional porque si el actor era guardavía y, como señala la testimonial,

    debía, en forma manual desplazando una rueda con eje –es decir con un mecanismo de poleas-, levantar las barreras unas doce o quince veces durante ocho horas de trabajo, no es factible concluir que sus patologías sean producto del trabajo, máxime que el Corvalán afirmó, en un primer momento, que la barrera pesa 70 kilos para luego rectificarse y aseverar que mide siete metros de largo y pesa 15 kilos (ver fs. 4).

    En otras palabras, no existieron tareas de esfuerzo y el reclamo debió ser rechazado pero no existe agravio puntual sobre el tema de la demandada lo que impide que este tribunal modifique lo decidido. Por otra parte, la circunstancia de que el trabajador hubiera atendido una boletería durante un año y atendiese una boletería expendiendo la tarjeta “sube” no es un factor idóneo para generar lesiones en la muñeca izquierda que es la que se afirma afectada (ver escrito de inicio, fs. 4 vta.

    6to párrafo) porque: a) el actor es diestro y b) denunció

    padecer poliomielitis que habría afectado el lado izquierdo de su cuerpo impidiéndole manejar con su soltura su mano (escrito introductorio, fs. 4 vta.) pero, otra vez, sobre el punto no existe agravio específico de la recurrente, lo que impide toda rectificación de tal aspecto del pronunciamiento de grado (art.

    277, CPCC).

    Pero, teniendo presente que el actor es un hombre de 63

    años que conserva su empleo y que padece poliomielitis que ha afectó el lado izquierdo de su cuerpo, no puedo menos que admitir el agravio empresario con relación a la inexistencia de trauma mental vinculado con el factor trabajo.

    Cabe recordar, en tal sentido, que los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-

    compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (tag) que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (tept).

    Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital,

    agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

    N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

    372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407,

    ed. Ene Life Publicidad SA, España, P.U., “Curso básico de psiquiatría”, p. 225, ed. Instituto de Investigaciones Biomédica de Salamanca; O.G., J.,

    Valoración de la incapacidad laboral

    , p. 161, ed. D.S., Madrid) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p.

    555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta (OIT,

    Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo

    , Salud Mental, 5.14).

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de...

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