Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 9 de Abril de 2022, expediente FCR 005546/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 5546/2022/CA1

SOLICITANTE: CORVALAN ,

ELIAS EZEQUIEL s/HABEAS

CORPUS

-RESOLUCION-

J.F. Caleta Olivia modoro Rivadavia, 09 abril de 2022.

VISTO Y CONSIDERANDO: El presente HABEAS

CORPUS deducido por E.E.C., en los autos FCR 5546/2022/CA1,

originario del Juzgado Federal de C.O., venido en consulta a tenor del art. 10 de la

Ley 23.098;

Que el nombrado deduce este proceso especial preventivo a

fin de evitar futuras turbaciones o privaciones ilegítimas de libertad u actos de

amedrentamiento, amenazas, extorsión, persecución y/o hostigamientos contra su persona y

se garanticen derechos fundamentales.

Explica que el 2/3/2022 a las 21.45 hs. fue interceptado en

circunstancias que se dirigía a su domicilio sito en C.O. por un rodado que comenzó

a perseguirlo con la intención de cometer algún hecho ilícito.

Frente a ello formuló la denuncia correspondiente en la

Seccional Segunda de la Policía la que no fue diligenciada, refiere, a la fiscalía y/o juzgado

de turno.

Agregó que realizó dos ampliaciones en virtud de que

identificó al conductor/dueño del rodado y el domicilio del sujeto y que cinco días después

fue perseguido por una moto conducido por la misma persona quien le realizaba gestos de

amenazas.

Luego señala que el 3/4/2022 fue increpado por sujetos a

bordo de un rodado Clío que le exigieron $ 600.000 fijándole un plazo de un mes bajo

amenazas contra su vida y que el individuo sentado como acompañante le refirió que lo

tenían vigilado en el lugar de trabajo, domicilio de los familiares y acceso a cámaras y que si

denunciaba el hecho atentarían contra su vida.

Concluyó que trabaja como abogado particular y que

sospecha que se trate de una mecánica armada para amedrentarlo, robarle dinero, etc. y que

no tiene deudas, ni está involucrado en redes de extorsión, estupefacientes, etc.

Que a fs. 4/5 obra declaración del iniciante a tenor del art. 9

de la ley 23.098, en los que se expresa en términos similares al escrito de inicio, señalando

que le parece raro que la denuncia y las ampliaciones nunca llegaron al juzgado ni que fue

notificado de nada. Agregó que hubo de realizar igual presentación ante el Juzgado

Provincial a cargo del Dr. P.S..

Previo dictamen del MPF, la Sra. Juez Federal, Dra. Marta

Yáñez hubo de declarar la incompetencia declinándola en favor del Juzgado de Instrucción

N° 1 a cargo del juez mencionado, al coincidir con la postura exhíbita...

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