Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 9 de Abril de 2022, expediente FCR 005546/2022/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 5546/2022/CA1
SOLICITANTE: CORVALAN ,
ELIAS EZEQUIEL s/HABEAS
CORPUS
-RESOLUCION-
J.F. Caleta Olivia modoro Rivadavia, 09 abril de 2022.
VISTO Y CONSIDERANDO: El presente HABEAS
CORPUS deducido por E.E.C., en los autos FCR 5546/2022/CA1,
originario del Juzgado Federal de C.O., venido en consulta a tenor del art. 10 de la
Que el nombrado deduce este proceso especial preventivo a
fin de evitar futuras turbaciones o privaciones ilegítimas de libertad u actos de
amedrentamiento, amenazas, extorsión, persecución y/o hostigamientos contra su persona y
se garanticen derechos fundamentales.
Explica que el 2/3/2022 a las 21.45 hs. fue interceptado en
circunstancias que se dirigía a su domicilio sito en C.O. por un rodado que comenzó
a perseguirlo con la intención de cometer algún hecho ilícito.
Frente a ello formuló la denuncia correspondiente en la
Seccional Segunda de la Policía la que no fue diligenciada, refiere, a la fiscalía y/o juzgado
de turno.
Agregó que realizó dos ampliaciones en virtud de que
identificó al conductor/dueño del rodado y el domicilio del sujeto y que cinco días después
fue perseguido por una moto conducido por la misma persona quien le realizaba gestos de
amenazas.
Luego señala que el 3/4/2022 fue increpado por sujetos a
bordo de un rodado Clío que le exigieron $ 600.000 fijándole un plazo de un mes bajo
amenazas contra su vida y que el individuo sentado como acompañante le refirió que lo
tenían vigilado en el lugar de trabajo, domicilio de los familiares y acceso a cámaras y que si
denunciaba el hecho atentarían contra su vida.
Concluyó que trabaja como abogado particular y que
sospecha que se trate de una mecánica armada para amedrentarlo, robarle dinero, etc. y que
no tiene deudas, ni está involucrado en redes de extorsión, estupefacientes, etc.
Que a fs. 4/5 obra declaración del iniciante a tenor del art. 9
de la ley 23.098, en los que se expresa en términos similares al escrito de inicio, señalando
que le parece raro que la denuncia y las ampliaciones nunca llegaron al juzgado ni que fue
notificado de nada. Agregó que hubo de realizar igual presentación ante el Juzgado
Provincial a cargo del Dr. P.S..
Previo dictamen del MPF, la Sra. Juez Federal, Dra. Marta
Yáñez hubo de declarar la incompetencia declinándola en favor del Juzgado de Instrucción
N° 1 a cargo del juez mencionado, al coincidir con la postura exhíbita...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba