Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 003822/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
3.822/2019 “CORVALAN, D.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA
s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.- PAF
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante el pronunciamiento del 14/02/2023 el señor J. a quo admitió la demanda incoada por el actor D.A.C. contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17 y la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación n° 546/18, y ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas de conformidad con lo dispuesto en ese decisorio.
Asimismo declaró insustancial la demanda respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado, de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV de dicho pronunciamiento.
Aclaró que las retroactividades adeudadas habrán de depositarse en autos conforme las previsiones de los artículos 22 de la Ley 23.982, 20 segunda parte de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895, y que deberán contemplar intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta el momento del efectivo pago, sin que proceda efectuar una nueva previsión sobre la diferencia entre la liquidación que se practique y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el período de espera legal, en los términos de los fallos de la C.S.J.N “Curti” y “M..
Impuso las costas la vencida en virtud del principio general de derrota (conf. art.
68 del C.P.C.C.N.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.
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Disconforme con lo decidido, con fecha 17/02/2023 interpuso recurso de apelación la parte demandada, expresando sus agravios el 28/03/2023 los cuales fueron contestados por la accionante con fecha 02/04/2023.
El Estado Nacional se agravió en cuanto a que el Tribunal a quo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, se manifestó con relación a la derogación del decreto 380/17 indicando que, en función del decreto 142/22, quedaron sin efecto los suplementos creados Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1
por el mismo, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Asimismo, cuestionó la imposición de costas a su cargo, solicitando su revocación con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo” y otros antecedentes que citó.
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Con relación a los agravios formulados por la parte demandada con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/
Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-,
sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por el actor D.A.C. bajo el régimen normativo objeto de reclamo,
tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF”
o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.
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Adicionalmente, cabe tener en cuenta que la solución que se adopta queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1
-originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del...
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