Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 024749/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24749/2014 - C.C.A. c/ BOMPASSY SA s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 11 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 260/270, que fueron replicados a fs. 272.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 277.

II – En lo que atañe a la queja antes mencionada, soy de opinión que carece de trascendencia.

En efecto, sin perjuicio de los fundamentos expuestos en el fallo apelado en orden a las garantías que establece la Ley de Asociaciones Sindicales respecto de los delegados electos del gremio con personería gremial –como fue el caso de la actora- y más allá de los argumentos que expone la apelante en aras de sustentar su postura, considero destacable que -tal como se expuso en dicho pronunciamiento- la actora obtuvo la reinstalación en su puesto de trabajo como consecuencia de la medida cautelar solicitada (fs.

24/25) y notificada la apelante, no la recurrió (cfr.

fs. 28/29).

Ante ello, la demandada dio cumplimiento a la medida reinstalando a la actora en el sector “envasado”

y si bien al contestar demanda cuestionó las razones esgrimidas en la misma, reconoció no haber iniciado previamente la acción de exclusión de tutela sindical, lo cual permite verificar que se mantuvieron las condiciones laborales hasta la actualidad.

Frente a ello y dado que la actora no acreditó la renovación de su elección con posterioridad Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20281541#203427537#20180411150441678 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX al 11/12/2016 -fecha en la que venció el período de tutela, según art. 48, L.A.S.- como se destacó en el fallo apelado, se advierte que la situación quedó

agotada con lo actuado por las partes como consecuencia de la medida cautelar consentida, conforme se destacó

en la sentencia definitiva de grado anterior dictada el 9 de octubre de 2017.

En ese contexto, entonces, cabe inferir que han perdido actualidad las circunstancias que motivaron la controversia –repárese que la misma sólo versó sobre la reinstalación al...

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