Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2018, expediente FMZ 041088595/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41088595/2012 CORVALÁN, C.P. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los días del mes de de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel

Alberto Pizarro y A. procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 41088595/2012/CA1, caratulados: “CORVALAN

CLELIA PILAR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto

a fs. 63 contra la resolución de fs. 55/60, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 55/60?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías n° 2, 1 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J. dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Rafael,

dictando el aquo sentencia en fecha 27 de noviembre de 2014 (v. fs. 55/60).

II. Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del Expte administrativo 02427

05299681997400001 (v. fs. 73) surge que el actor obtuvo su beneficio

jubilatorio el 10/06/2007, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

El actor solicita en el Administrativo 02427

052996819357000001, el Reajuste de sus haberes, solicitud que es

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #16359040#210546338#20180806103631470 desestimada por el ANSeS mediante resolución RCUC 01178/1 de fecha

14/06/2012.

Frente a ello el actor promovió demanda en los

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a

sus pretensiones.

Contra lo resuelto, la demandada interpuso la

apelación de fs. 49, de los fundamentos de dicha apelación se dio traslado a la

contraria quien no contesto.

III. Las representantes de ANSES en esa

oportunidad (v. fs. 71/78), hace un análisis de los antecedentes del caso,

transcriben la parte resolutiva de la sentencia que apelan, y al ingresar a los

agravios propiamente dicho sostuvieron que se agraviaban por cuanto la Sra.

juez “aquo” haya ordenado que al momento de efectuar el re cálculo del

haber inicial, se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en

miras para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala la

Resolución de Anses 140/95, sin las limitaciones referidas en la norma.

Refiere que el sistema de la ley 24.241 introdujo

modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que

implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la

modalidad de la administración del sistema previsional.

Explica el Sistema Integrado instaurado por la ley

24.241, que para la obtención de la Prestación Compensatoria (PC), como la

Prestación Adicional por Permanencia (PAP), lo hace sobre un haber de

referencia obtenido...

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