Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 8979/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte 8979/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46085

CAUSA Nº 8.979/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 65

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.013, para dictar sentencia en estos autos: "C., C.A.C. c/ Fundación Funprecit y otros s/ Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que rechazó sus pretensiones salariales e indemnizatorias, apela el actor a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 319/322, que merecieran la réplica de la contraria de fs. 328/332.

El letrado actuante por Fundación Funprecit apela la regulación de sus honorarios, por considerarlos bajos (fs. 317/318).

II) El actor inició demanda contra Fundación Funprecit,

contra el Instituto de Geocronología y Geología Isotopia Ingenis (INGEIS) y contra el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Refirió haber sido contratado por la primera para prestar servicios a favor de INGEIS y del CONICET en la Ciudad Universitaria, por lo que habría actuado como una mera intermediaria en los términos de los arts. 14 y 29 de la LCT. Arguyó que -pese a la formalización de la aludida contratación- con estas dos últimas codemandadas existió un verdadero contrato de trabajo y que, atento su desconocimiento, se consideró en situación de despido indirecto.

A fs. 22/28 respondió el CONICET. Señaló que el Instituto de Geocronología y Geología Isotopia (INGEIS) que el mismo carecía de personería para actuar en juicio, pues es dependiente del CONICET y que, en virtud de lo dispuesto en el art. 16, inc. “c” del Decreto Nº

1.661/96, es atribución del Directorio estar en juicio, con relación a aquellos derechos de que pueda ser titular y que, en función de ello y atento lo normado en el art. 17, inc. “a” del mismo Decreto correspondía al Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones científicas y Técnicas ejercer la representación legal del organismo, tanto administrativa y judicial como extrajudicial.

Opuso distintas excepciones y contestó demanda. Negó los hechos alegados por el actor y adujo que el actor nunca se desempeñó como becario o agente de planta permanente o transitoria de dicho organismo.

Destacó que quien aún posee una relación de empleo es el padre del actor, Sr. C.A.C..

A fs.98/111vta., contestó FUNPRECIT. Desconoció la existencia de un contrato de naturaleza laboral con el actor. Adujo haber suscripto con él en el año 2.008 un convenio a través del cual le...

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