Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 033151/2014/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 33.151/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53611 CAUSA Nro. 33.151/2014 SALA VII - JUZGADO Nº 63 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “C.A.B.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las co demandadas a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 276/281 (Covelia S.A.) y fs. 288/301 (Provincia ART S.A.), recursos que fueron oportunamente replicados por la parte actora a fs. 283/286 y fs. 304/308.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones debatidas ante esta alzada, abordaré los agravios deducidos en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    En primer lugar, comenzaré con el tratamiento de los agravios de Covelia S.A.

    vinculados a la valoración de la prueba documental, testimonial y médica efectuada por la sentenciante de grado pero, desde ya adelanto, que en mi opinión, los agravios intentados no podrán prosperar.

    Como primera medida y previo a evaluar las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal considero oportuno recordar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por quien en vida fuera la cónyuge de J.C.R., trabajador fallecido en las circunstancias que relata en el inicio.

    De los términos de la demanda se desprende que el trabajador se desempeñaba como peón recolector de residuos hasta que, a finales del año 2002, le fue detectada una insuficiencia cardíaca con fibrilación auricular alta y miocardiopatía dilatada lo que motivó una larga internación y licencia médica. Que al ser reincorporado le asignaron tareas de peón recolector de ramas, pese a que tenía expresa prescripción médica de efectuar tareas livianas, lo que según aduce, implicaban esfuerzo por parte del trabajador tanto por la aplicación de fuerza con sus miembros superiores como la bipedestación prolongada y el trote al lado del camión recolector. Afirma la reclamante que su esposo, laboró en las condiciones aludidas hasta que el 26 de junio de 2013 falleció como consecuencia de un ataque cardíaco originado por la enfermedad profesional producto de las condiciones de trabajo descriptas.

    Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #21066390#229051807#20190318115601823 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 33.151/2014 Las demandadas, cada uno según sus argumentos, niegan que exista relación causal entre el fallecimiento del trabajador y las condiciones de trabajo que desempeñaba para quien fuera su empleadora.

    La Sra. Juez de grado, tras un minucioso análisis de las pruebas rendidas en la causa, en especial de la pericia médica y de los testimonios ofrecidos por la parte actora, concluyó

    que existió un nexo concausal entre el trabajo prestado por el trabajador antes de su deceso y en las condiciones que se han demostrado de estrés psicofísico y la afección que evidentemente influyó en la muerte súbita de Rojas.

    Ahora bien, tal como lo adelanté, en mi opinión, los agravios intentados por la co demandada Covelia no logran desvirtuar el prolijo análisis efectuado por la sentenciante por el cual tuvo por acreditadas las tareas desempeñadas por el trabajador y que las supuestas “tareas livianas” que le asignaron al reincorporarse luego de su licencia por enfermedad, en realidad no fueron tales siendo artífices del fatal desenlace.

    Los testigos L., N. y N., fueron contestes en señalar que el actor se desempeñaba realizando tareas de barrido que levantaba con una pala mecánica, agregando los dos últimos que, como consecuencia de su afección al corazón fue destinado a realizar tareas de mantenimiento, en el lavadero para luego volver a la calle y acompañar al servicio de la máquina – camión. Que las tareas como peón recolector, que continuó realizando eran las de...

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