Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 064888/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 64.888/2010 “C.A., I.D. c/ Empresa Transporte Río Grande SACIF y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado n° 96.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.A., I.D. c/

Empresa Transporte Río Grande SACIF y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 293/301 de estas actuaciones hizo parcialmente lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por I.D.C.A., y condenó en consecuencia a “Transportes Río Grande Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera” y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” -ésta en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, a pagarle a la actora la suma de $ 18.500.-; con más los intereses y las costas del juicio.

La sentencia fue apelada por la actora a fs. 302, y por la demandada y la citada en garantía a fs. 307; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 316.

Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12791135#163563067#20161003104938586 Los agravios de la actora se encuentran expresados a fs.

335/338, y los de la contraparte a fs. 327/334; cuyos traslados fueron conferidos a fs. 339, y recíprocamente contestados a fs. 341/347 y 348/350.

Antecedentes
  1. A fs. 14/23 I.D.C.A. -por su propio derecho-

    promueve demanda por daños y perjuicios contra “Empresa Transporte Río Grande S.A.C.I.F.”, y/o quien resulte propietario, poseedor, tenedor, usufructuario, y/o usuario del colectivo interno 1150 de la Línea 8. Solicita la citación en garantía de “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    Surge de su relato, que el 24 de febrero de 2010 aproximadamente las 16:00 hs., viajaba parada en el sector medio del microómnibus de la demandada que transitaba por la colectora de la Av., G.. Paz en dirección al Riachuelo, y al llegar a la intersección con la Av. J.B. realizó una brusca y repentina maniobra por lo que perdió el equilibrio y cayó pesadamente sobre el piso de la unidad, de cuyas resultas recibió diferente tipo de lesiones. Asevera que fue llevada por el chofer del colectivo a la terminal de la línea, desde allí llamaron a una ambulancia del SAME que la trasladó al Hospital Santojanni donde se le brindaron los primeros auxilios correspondientes al diagnóstico de politraumatismos varios con afección cardinal a nivel cérvico dorsal de miembros superiores e inferiores.

    Agrega que como consecuencia del hecho, de cuyo devenir atribuye la exclusiva responsabilidad a la demandada, se le derivaron los daños y perjuicios que cuantifica en la suma de $ 65.800.- o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos.

    Según la liquidación que practica dicha suma la conforman las siguientes partidas: daño psíquico $ 22.800.-; daño moral $ 18.000.-; Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12791135#163563067#20161003104938586 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D incapacidad sobreviniente $ 21.000.-; gastos médicos y de farmacia $

    2.000.-; y gastos de futuros tratamientos $ 2.000.-.

  2. A fs. 42/48 se presentan conjuntamente “Transportes Río Grande Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera” y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, y contestan la demanda y la citación en garantía cuyo rechazo solicitan.

    Manifiestan encontrarse vigente a la fecha del hecho el contrato de seguro que las vincula mediante póliza n° 400.304, con cobertura que amparaba responsabilidad civil por daños a terceros, la cual prevé una franquicia obligatoria de $ 40.000.- a cargo del asegurado, conforme a lo establecido por la Resolución n° 24.833 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Niegan pormenorizadamente todas y cada una de las circunstancias relatadas en el libelo introductorio, la procedencia de los rubros indemnizatorios que componen el reclamo de la actora, y la autenticidad de la documental.

    Desligan toda responsabilidad de la empresa y de su dependiente en el acontecimiento de que se trata y en los supuestos daños por los que reclama, alegando concretamente la inexistencia misma del hecho y la condición de pasajera invocada por la actora.

    1. La sentencia.

      El sentenciante de grado encuadró jurídicamente el caso en las previsiones del art. 184 del Código de Comercio vigente a la fecha de producción del accidente y al inicio de las presentes actuaciones, sin perder de vista la relación consumo que dimana del contexto de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 y su modificatoria ley 26.361). En tal virtud, si bien tanto la empresa accionada como su aseguradora negaron la condición de pasajera invocada por la actora, y la producción misma del accidente, a la luz de la prueba analizada arribó a la conclusión que el hecho verdaderamente ocurrió y que el mismo acaeció en la forma descripta en la demanda. Por ello atribuyó

      Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12791135#163563067#20161003104938586 a la demandada la responsabilidad por los daños sufridos por la actora, al no haber probado la configuración de alguno de los extremos exculpatorios expresamente establecidos por la ley.

      Asimismo declaró la inoponibilidad a la damnificada de la franquicia obligatoria fijada por la autoridad de control de la actividad aseguradora, en atención a lo dispuesto por el plenario dictado por la Cámara del Fuero en fecha 13/12/06 in re “Obarrio, M.P. c/

      Microómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios”.

      En suma acordó la suma de $ 15.000.- por daño moral; $ 2.500.-

      por tratamiento psicológico; $ 1.000.- por gastos de asistencia médica, farmacia y traslados; y rechazó las partidas pretendidas en concepto daño físico y daño psicológico.

      Respecto de los intereses, dispuso que se liquidarán desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conf. C.. en pleno “S. de M.L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, del 20/4/09).

    2. Los agravios.

  3. La actora se agravia por el rechazo del resarcimiento reclamado en concepto de daño físico y daño psicológico; y por incorporar en la cuantificación del daño moral el daño psicológico, además de considerar exigua la reparación, por lo que solicita su elevación. Cuestiona luego que el magistrado de grado no haya establecido compensación para atender el tratamiento kinesiológico estimado por el perito, y que solamente la acordara para sufragar el tratamiento psicológico mediante una partida escasa, cuya elevación también reclama; queja que extiende a la asignación en concepto de gastos de asistencia médica...

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