Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Agosto de 2021, expediente CIV 006234/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Cortinas Verde Rosa, M.J.D. c/ B. Internacional Art SA y otros s/ Daños y perjuicios

n° 6.234/2014 –Juzgado Civil n°

70

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2021,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Cortinas Verde Rosa, M.J.D. c/

B. Internacional Art SA y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2020 hizo lugar a la demanda entablada por M.J.D.C.V.R. contra Hospital Dr. A.D. y B. Internacional ART S.A., a quienes condenó a abonarle la suma de $ 2.050.700, más intereses y costas; y rechazó la pretensión incoada contra Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC). Asimismo, hizo extensiva la condena a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron la parte actora, los codemandados Hospital Dr. A.D. y B. Internacional ART

    S.A., y la parte citada en garantía. Los agravios del reclamante fueron presentados el día 4 de mayo de 2021 y fueron contestados por CEMIC, la aseguradora y Hospital Dr. A.D. los días 20, 25 y 27 de mayo del corriente, respectivamente; los de Hospital Dr. A.D. fueron presentados el 6 de mayo de 2021 y merecieron la contestación del actor el 21 de mayo del corriente; los de CEMIC fueron presentados el 6 de mayo de 2021 y fueron contestados por el actor el 21 de mayo del corriente; al igual que los presentados por B. Internacional ART S.A el día 7 de mayo del corriente.

  2. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos que dan origen al pleito, entiendo que resulta de aplicación al caso Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    lo dispuesto la normativa contenida en el C.igo Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del C.igo Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré por analizar los agravios formulados por las partes respecto a la responsabilidad endilgada en la sentencia de grado, no sin antes hacer una síntesis de los hechos que se relatan en estos obrados.

    El actor promovió demanda contra Hospital Dr. A.D.,

    B. Internacional ART S.A., Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC), y solicitó la citación en garantía de Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Relató que el día 11 de agosto de 2008 sufrió un accidente in itinere cuando se dirigía a su trabajo, siendo empleado de Montaner SRL, por el que padeció una lesión de ligamento cruzado en su rodilla izquierda. Ese mismo día fue atendido por su ART B. Internacional, quien lo derivó posteriormente a su prestador médico el Hospital Duhau de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, donde le realizaron una intervención quirúrgica y recibió el alta médica en igual fecha.

    Sin embargo, refirió que los fuertes dolores en la zona afectada continuaron, por lo que a los quince días volvió a ser internado en ese hospital. Dada su tórpida evolución debió permanecer allí durante tres semanas, durante las cuales le fueron realizadas varias toilettes quirúrgicas de la herida, efectuándole diversas punciones para sacar líquido sinovial,

    pero como su mala evolución continuaba, se le retiraron todos los materiales protésicos colocados en la cirugía y se comenzó con antibióticos -vancomicina-.

    Así las cosas, como el cuadro clínico del actor continuaba agravándose peligrosamente a un mes ya de la operación, sin que el Hospital Duhau hubiese logrado el mejoramiento del paciente, la ART

    B. tomó la decisión de derivarlo al CEMIC de Av. Las H. 2900, de esta ciudad, con una importante infección originada a consecuencia del acto Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    quirúrgico en el primero de los nosocomios referidos, diagnosticada como “artritis séptica” que tenía en la rodilla operada. Allí quedó internado durante una semana a efectos de determinar clínicamente el origen de la infección hasta que, raspando el hueso, le detectaron un hongo que fagocitaba la parte ósea, por lo que le indicaron los médicos tratantes del CEMIC un nuevo tratamiento farmacológico consistente en la administración de Anfotericina B, con la cual comenzó una leve mejoría.

    Sin embargo, aduce que dicho tratamiento no produjo el efecto deseado, ya que a raíz de la ingesta de medicamentos se originó una complicación clínica, trayendo aparejada una apendicitis aguda, por la cual fue trasladado a la sede del CEMIC en Av. G. 4102, de esta ciudad, donde nuevamente ingresó a quirófano y le realizaron una apendicetomía con fecha 29 de octubre de 2008.

    Su cuadro clínico continuó agravándose con una complicación séptica, ordenando la ART el traslado al Hospital Italiano de la calle G.4., de esta ciudad, donde lo operaron de urgencia nuevamente de la rodilla afectada por el estado de infección que presentaba, extrayéndole la rótula y la cabeza de la tibia.

    Señala que le dieron el alta médica con tratamiento domiciliario y en el mes de agosto del 2009 sufrió una cuarta intervención quirúrgica, la cual por derivación de la ART fue realizada en el Hospital Italiano de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, donde procedieron a implantarle una prótesis completa de rodilla, estando en reposo por más de ocho meses sin poder caminar.

    En el mes de febrero de 2010 comenzó nuevamente su actividad laboral hasta el mes de agosto de ese año, cuando nuevamente sufrió una descompensación y debió ser derivado nuevamente al Hospital Italiano por orden de la ART, donde luego de practicarle infinidad de estudios, le diagnosticaron una nefropatía crónica como consecuencia de la administración de A.B.L..

    Agregó que a la fecha de interposición de la demanda -21 de febrero de 2014- tenía programada una quinta intervención quirúrgica a Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    realizarse en el Hospital Italiano para remover la prótesis de la rodilla implantada en agosto del 2009.

    Por todo lo expuesto, consideró que había sido víctima de una negligente práctica médica por parte de las instituciones de salud demandadas.

    Al contestar la demanda impetrada en su contra, B. Internacional ART S.A. negó categóricamente los hechos denunciados,

    desconoció la documental acompañada y solicitó el rechazo de la demanda,

    con costas. Reconoció que en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo abonó al actor la suma que indicó en concepto de incapacidad, pero aclaró

    que el contrato que celebró con la firma M.H.. y la ley 24.557

    no amparaba ni cubría la contingencia por mala praxis, por lo que opone excepción de falta de legitimación pasiva.

    Por su parte, al contestar demanda el CEMIC, negó

    categóricamente los hechos, desconoció la documental acompañada y solicitó el rechazo de la demanda. Declinó la responsabilidad que se le pretendía atribuir por las secuelas derivadas supuestamente de un medicamento que necesariamente se le tuvo que suministrar para el tratamiento de una complicación severa -artritis séptica por hongos-, que contrajo en otro hospital ajeno a CEMIC, y fue necesario porque de lo contrario podría haber llegado a sufrir la amputación del segmento corporal afectado.

    Indicó que en su institución se le brindaron solamente dos dosis de Anfotericina B Deoxicolato, luego se la suspendió y se la reemplazó por la A.B.L. el 29 de octubre de 2008; al día siguiente siguió

    con esta última, pero el 31 de octubre de ese año se la suspendió, y se propuso su reemplazo por P., droga que no estaba disponible en Argentina en ese momento, iniciándose en CEMIC las gestiones para importar ese antifúngico. Pero ese mismo día se ordenó la derivación del actor al Hospital Italiano, centro médico donde también se le suministró la A.B.L., al igual que en su internación domiciliaria y en el Hospital De Trauma y Emergencias Dr. F.A., de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    Destacó que el 95 % de la dosis total del medicamento A.B.L. le fue suministrado al actor -con posterioridad a la internación en CEMIC- en el Hospital Italiano (internaciones del 1/11/08 al 17/11/08 y del 27 y 28/11/08), en la internación domiciliaria (por la empresa Asistir,

    contratada por B., y en el Hospital de Trauma y Emergencias Dr.

    Abete (internación del 25/11/08 al 26/11/08), donde se la prescribió

    asociada a Vancomicia y Amikasica, con conocido riesgo de nefrotoxicidad).

    Si bien su parte disiente con el relato de los hechos formulado por el actor, entiende que todo lo ocurrido podría ser médicamente explicable como parte del riesgo terapéutico, por los efectos adversos de la Anfotericina en dosis acumulativas, es decir que la alegada nefropatía crónica que sufriría actualmente el demandante pudo ser provocada por múltiples factores, ya que refiere que el actor presentaba varios antecedentes como hernia hiatal, gastritis crónica, saturnismo -intoxicación por plomo-, criptorquidia...

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