Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente COM 019285/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.C.I., JOSE ANTONIO s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 19285/2014 VG Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló el fallido el decisorio de fs. 621/625 por medio del cual la magistrada de grado entendió procedente autorizar la desafectación del bien de familia del inmueble de su propiedad sito en el “Club de Campo San Diego” más con las condiciones allí establecidas.

  2. Los fundamentos obran en fs. 718/719 y fueron respondidos por la sindicatura en fs. 740.

    Sostuvo el deudor, básicamente, que se omitió disponer la exclusión del inmueble destinado a vivienda del desapoderamiento previsto en la LCQ: 107 y 108 inc. 2 y 7. Hizo referencia asimismo, a su delicado estado de salud que le impide trabajar y al carácter de discapacidad de su USO OFICIAL conviviente.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 751/754, propiciando la confirmación de la resolución apelada.

  3. Se impone reconocer el atinado análisis que la cuestión ha merecido en la instancia de grado, secundado por un no menor riguroso y pormenorizado desgranamiento en sede fiscal.

    Los fundamentos allí plasmados, esencialmente compartidos por los suscriptos, son per se suficientes para tornar endebles los pivotes argumentales del apelante, por lo que corresponde confirmar lo decidido en el grado.

    En efecto, cabe recordar en primer término que el fallido se encuentra desapoderado -desde la fecha de quiebra-, de pleno derecho, de Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23082391#224697216#20190408103023040 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F sus bienes, lo cual impide que ejercite los derechos de disposición y administración sobre los mismos -art. 107 LCQ-.

    A su vez, el art. 244 del CCyCN dispone que puede ser afectado al régimen de bien de familia cualquier inmueble destinado a vivienda, previendo el art. 248 la subrogación real del inmueble afectado al régimen tuitivo, permitiendo que las garantías de éste se conserven en relación a los valores que lo sustituyen de modo transitorio.

    Y, el art. 249 establece que en el proceso concursal la ejecución de la vivienda sólo puede ser solicitada por los acreedores que enumera -vgr.:

    los de causa anterior a la...

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