Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2005, expediente P 72230

PresidenteHitters-Genoud-Roncoroni-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., G., R., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.230, ". ,A.D. y otro. Falso testimonio agravado, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó aA.D.C. a la pena de tres años y dos meses de prisión y seis años y cuatro meses de inhabilitación absoluta, con costas, por ser autor responsable de los delitos de falso testimonio agravado y abuso de autoridad, en concurso real; y aF.M. a la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, y cuatro años de inhabilitación absoluta, con costas, por ser autor responsable del delito de falso testimonio agravado.

El señor defensor particular del procesadoC. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley; la señora defensora particular del imputadoM. interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (por nulidad).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de abuso de autoridad respecto del procesadoC. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a favor del mismo?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

  4. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (por nulidad) interpuesto a favor del imputadoM. ?

  5. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    1. El defensor recurre el fallo de la Cámara solicitando se declare su nulidad con lo que debe considerarse impugnada la sentencia en relación a todos los delitos sobre los cuales resolvió, entre los cuales se encuentra el de abuso de autoridad atribuido al procesadoA.D.C. como integrante de un concurso real.

      En relación a tal ilícito la acción penal se encuentra extinguida por prescripción por lo cual ninguna otra decisión puede adoptar este Tribunal a su respecto.

    2. Corresponde determinar, en primer lugar, cuál es la ley que rige este caso (art. 2 del C.).

      2.1. La ley 25.990 modificó el art. 67 del C.igo Penal en diversos aspectos y al regular sobre la secuela de juicio lo hizo con mayor benignidad, si se lo compara con la interpretación que sobre este tema constituyó la doctrina legal de esta Corte.

      Sin embargo, tal ley se integró al cuerpo del art. 67 cuyo párrafo segundo -que establece la suspensión de la prescripción para delitos cometidos en el ejercicio de la función pública- está dado por la ley 25.188 (B.O. 1-XI-1999).

      Por lo tanto, a partir de la ley 25.990, el art. 67 está integrado -en lo que para este caso es relevante considerar- con un párrafo segundo según la ley 25.188 y los párrafos cuarto y quinto conforme la 25.990. La ley 25.188 alude genéricamente a "delitos cometidos en el ejercicio de la función pública", como aquellos que impiden que corra la prescripción y tal formulación incluye el delito que aquí se analiza (abuso de autoridad).

      Este régimen, posterior al hecho del proceso, no es más benigno -y por lo tanto, resulta inaplicable- puesto que prevé la suspensión de la prescripción también para el ilícito en examen (art. 2 del C.).

      2.2. Al momento del hecho de la causa (que se habría cometido el 6-VI-1991) estaba vigente -en cuanto a la suspensión- la ley 21.338 (ratif. por ley 23.077) que no la preveía para el caso del art. 248 del C.igo Penal. En efecto, se contemplaba sólo para los ilícitos comprendidos en los capítulos 6, 7, 8, 9, 9 bis y 10 del Título XI, Libro 2º, entre los cuales no se halla aquél.

      En cuanto a las secuela de juicio y el concurso de delitos, el art. 67 del C.igo Penal anterior a la ley 25.990 se aplicaba con los alcances que le asignara la que fuera la última doctrina legal de esta Corte.

      La cualidad de este régimen de ser, para el caso, más benigno deriva de que para el abuso de autoridad no jugaba la suspensión. Por lo tanto, debe reconocérsele ultraactividad (art. 2 del C.).

    3. Conforme ya lo expresara al emitir mi sufragio en la causa P. 79.797 (sent. del 28-V-2003) a cuyos fundamentos me remito, para el cálculo de los plazos de prescripción en el caso de concurso material (art. 67 del C., texto anterior a la ley 25.990) debía acudirse a la tesis denominada...

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