Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente L 85741

PresidenteHitters-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., S., P.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.741, "Cortina, C. contra P.T.S.A.C.I.F. y otros. Salarios, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca hizo lugar, en lo sustancial, a la acción deducida por C.C., contra P.T.S.A.C.I.F. en la que pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, clientela y la contemplada en el art. 8 de la ley 24.013, condenando además a la accionada por conducta maliciosa y temeraria en los términos del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, en lo que resulta de interés, rechazó el reclamo indemnizatorio con fundamento en el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo y el pedido de extensión de condena en contra de B.C. y B.C.C. presidente y vicepresidente, respectivamente, de la sociedad demandada, con costas en el modo como lo especifica.

El actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar a los fines del recurso interpuesto, el tribunal interviniente desestimó el reclamo indemnizatorio fundado en el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo (sent. fs. 1721 vta./1722) y la solicitud de extensión de la condena contra el presidente y vicepresidente de la sociedad demandada (sent., fs. 1722).

  2. La actora, circunscribiendo su crítica a estas dos conclusiones que le resultaron adversas, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 11 y 15 de la ley 24.013, 44 inc. "d" de la ley 11.653; 7, 12, 13, 14 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo; 54, 59 y 274 de la ley 19.550 y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. Con relación al primer cuestionamiento, he de señalar que llega firme a esta sede extraordinaria la conclusión del fallo que consideró legítimo el autodespido dispuesto por Cortina mediante carta documento de fecha 29 de abril de 1999 (fs. 9, verd. fs. 1716 vta.) por cuanto la negativa de la existencia de la relación laboral invocada por la accionada implicó grave injuria en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (verd., fs. 1716 vta.).

      Asimismo, si bien los jueces de grado admitieron la indemnización fundada en el art. 8 de la ley 24.013 (sent., fs. 1721), desestimaron, en cambio, el reclamo de la duplicación pecuniaria contemplada en el art. 15 de la mencionada normativa, por cuanto entendieron que el despido indirecto en que se colocó el trabajador no tuvo relación con las hipótesis contempladas en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo, tal como lo exige el segundo párrafo del art. 15 de ese mismo cuerpo normativo (sent., fs. 1721 vta./1722).

    2. En el caso, el impugnante puntualiza con acierto el error sentencial, pues si para ela quola negativa patronal fundada en la inexistencia de la relación laboral constituyó una de las injurias justificativas del distracto (conclusión que permanece firme), y si uno de sus reclamos...

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