CORTI, ROSA INES c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 21 Septiembre 2023 |
Número de registro | 84 |
Número de expediente | CCF 014065/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 14065/2021/CA1 “C., R.
-
c/ INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ amparo de salud”. Juzgado 6, Secretaría 12.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.-
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora respecto del recurso de apelación interpuesto por el I
nstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJP) el 10 de enero de 2022, concedido el 11 de enero de 2022; y CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI), debería arbitrar las medios pertinentes para otorgar a la amparista, en el término de dos días y por la vía que corresponda, la provisión y cobertura del 100% del alimento FRESUBIN 1,0 Kcal./ml. – EASY BAG por 1000 ml., con una dosis diaria de 2000 ml. y continúe con la provisión del mismo, por el tiempo y en las cantidades que establezca la médica tratante (ver resolución del 5/1/2022 en el sistema digital LEX100).
La parte demandada fue notificada de dicha resolución cautelar el 7 de enero de 2022, y con fecha 10 de enero de 2022 la accionada dedujo recurso de apelación contra ese pronunciamiento,
que fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 11 de enero de ese mismo año. En dicho acto, el magistrado ordenó correr traslado de la apelación e hizo saber que la elevación se cumpliría una vez acreditado el cumplimiento de la cautelar (cfr. fs. 36 del expediente digital).
El 13 de enero de 2022 la actora contesto el memorial,
que se tuvo por costestado en providencia del mismo día.
El 18 de enero de 2022, el INSSJP manifestó que la afiliada tenía autorizado el medicamento - alimento solicitado,
cantidad 60 por mes, y que dada la demora del laboratorio en la dispensa de los suplementos nutricionales, estimaba que el producto Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Fresubin
, estaría en farmacia para su dispensa a más tardar el 20 de enero de 2022. Asimismo, solicitó la elevación de las presentes actuaciones.
Con fecha 20 de enero de 2022, la accionante hizo saber que ya había sido retirado de la farmacia la medicación/alimento correspondiente a la receta presentada en el mes de noviembre de 2021, encontrándose aún pendiente la entrega correspondiente a la receta de diciembre de 2021.
Asimismo, surge del cotejo del sistema informático LEX
100, que en su presentación del 15 de febrero de 2022 la actora denunció que todavía se encontraba pendiente la entrega de la medicación/alimento correspondiente a la receta de diciembre de 2021. Ello motivó, que el 18 de febrero de 2022 se intimáse al INSSJP a fin de que en el plazo de dos días acreditara en autos el cumplimiento de la medida cautelar dictada, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de los montos necesarios para garantizar la cobertura de dicha prestación.
En atención a una nueva denuncia de incumplimiento, el 25 de marzo de 2022 se cursó una nueva intimación en los mismos términos que los mencionados ut supra.
En respuesta a aquella intimación la demandada, en su escrito del 1 de abril de 2022, adjudicó al provedor las demoras en la entrega de la medicación que es objeto de esta litis y reiteró el compromiso del instituto en el cumplimiento de la manda judicial.
Con posterioridad, obran en autos nuevas presentaciones efectuadas por la accionante, que dan cuenta de la falta de cumplimiento de la medida precautoria, la última, del 30/6/2022.
Así las cosas, el 27 de septiembre de 2022, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.
De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue contestado por el INSSJP, el 14 de octubre de 2022.
-
Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso.
Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n°
4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).
Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310,
inciso 2, del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).
Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba