Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 086318/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “C., S.R. c/R., C.A. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 86.318/2010. Juzgado n° 51 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C., S.R. c/R., C.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 578 contra la sentencia de fs. 568/574; y los deducidos a fs. 576, 577, 578 y 579, contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.S.R.C. demanda a C.A.R., con la citación en garantía de “Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 14 de mayo de 2010. Según lo relatado en el escrito inicial, en la fecha consignada, aproximadamente a las 1:30 hs., el actor Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12398607#188807708#20170919114027764 circulaba a baja velocidad por el carril derecho de la autopista 9 de Julio Sur en dirección hacia la localidad de Avellaneda al mando de su motocicleta marca Beta 110 cc. patente 935-CRH, cuando al llegar a la altura de la calle Brasil donde el trazado de la autovía hace una curva, se encontró de improviso con un obstáculo insalvable en su trayectoria, consistente en la moto marca Gilera 150 cc. dominio 764-ENN de propiedad del accionado, que sin tripulante alguno se encontraba atravesada en la calzada sobre el mismo carril ocupándolo en su totalidad, sin luces ni sus balizas encendidas, por lo que pese accionar los frenos e intentar una maniobra evasiva no logró evitar colisionar contra ella, cayendo en su consecuencia pesadamente contra el pavimento, siendo trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Argerich para la atención de las importantes lesiones que sufriera.

Manifiesta que el conductor de dicho rodado se encontraba asistiendo a un motociclista que había protagonizado otro accidente instantes antes.

Atribuye por ende al accionado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 96.293.-, más sus intereses y las costas del proceso.

La pretensión intentada se encuentra resistida por el demandado y su aseguradora. Si bien reconocen la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hacen recaer en cabeza del actor. Señalan al efecto que en la ocasión el requerido circulaba reglamentariamente por la Autopista 9 de Julio de Capital Federal en dirección hacia la provincia de Buenos Aires, y al llegar al Puente Pueyrredón observó que el tránsito se encontraba totalmente detenido con motivo de un accidente ocurrido momentos antes entre un automóvil y una motocicleta, y que había dos jóvenes tendidos en el Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12398607#188807708#20170919114027764 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D pavimento además de otros vehículos y motorodados detenidos sobre la calzada, que de tal modo se encontraba obstruida para el paso vehicular.

Que en tales circunstancias procedió a detener su moto, colocó las balizas, y se acercó también a prestar ayuda a los jóvenes lesionados. En tal contexto es cuando apareció el actor circulando a excesiva velocidad y embistió brutalmente el motociclo del demandado que se encontraba detenido, constituyéndose en el único responsable del evento por el que ahora pretende resarcimiento.

  1. Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia, de los que extrajo como conclusión...

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