Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 001577/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 1.577/10 “CORTEZ, R.A. c/ WEI CHAO PEI s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 24 Buenos Aires, marzo 12 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.529, 531, 533 contra la regulación de fs.527/528, mediante la que se determinó la retribución, en orden a lo normado por la ley 27.423.-

  2. Es oportuno señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.996 (sancionado el 1° de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340) que contemplaba la irretroactividad de la ley en el art.3°.-

    Consecuentemente, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento el Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/17) y que la observación del Poder Ejecutivo Nacional efectuada en el art.64 y otros concordantes de dicha norma conforme Decreto 1077/17 del 21/02/17, exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #13981377#228455733#20190313123402506 arancelarias previstas por la ley 21.839, conforme a lo dispuesto por el art.7 del Código Civil y Comercial y artículo 3 del Código Civil.-

    Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

    No puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia tuvo ocasión de considerar, que tratándose de la retribución profesional, el derecho respectivo nace en la oportunidad en que las tareas se realizan, porque es a partir de ese momento en que se genera una situación jurídica concreta e individual para el sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede suprimirse o modificarse por la ley posterior sin agravio al derecho de propiedad (art.17 de la Constitución Nacional), ya que ni el legislador ni el juez, pueden en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (Fallos: 319:1915, entre otros), argumentos que desde otro lado, también resultan operativos para los litigantes (Conf.CNCom., Sala D, en expediente N° 5.914/13 caratulado: “F.I., Elba c/

    Orbis Compañía Argentina de Seguros SA s/ Ordinario”, del 27/03/08).-

    En idéntico sentido, se ha manifestado la Suprema Corte de Buenos Aires, al sostener que “en atención a que la remuneración por la labor de los abogados en los juicios se determina teniendo en cuenta las etapas cumplidas en las que el proceso se divide, resulta necesario, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar...

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