Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 022030793/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030793/2009 CORTEZ RODOLFO C/ ANSES En Mendoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos nº FMZ 22030793/2009/CA1, caratulados “CORTEZ,

R. c/ ANSES p/ JUBILACIÓN ORDINARIA/RECONOC.

SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 49 por la Administración Nacional de la

Seguridad Social (ANSeS) contra la sentencia de primera instancia de fs.

47/48 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que contra la sentencia de primera instancia la

demandada interpuso recurso de apelación a fs. 49 y luego expresó agravios a

fs. 66/68.

La ANSeS se agravió de que el a quo reconociera como

insalubres los servicios prestados por el actor en Minetti SA entre enero de

1974 y agosto de 1998 argumentando, en primer término, que se basó sólo en

prueba testimonial, y que el carácter diferencial de los servicios no puede

acreditarse mediante esa clase de prueba únicamente.

En segundo término, esgrimió que la jueza sólo tuvo en cuenta

las declaraciones testimoniales que eran favorables al Sr. C.. En esta

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Á. al responder la cuarta pregunta, quien declaró que la

insalubridad rigió hasta los años 1976/1977, y que desde entonces fueron

servicios comunes hasta 1999.

En otro orden de ideas, criticó la sentencia de grado cuando, en

el considerando n° I párrafos tercero y cuarto, refiere recibos de sueldo por

servicios prestados en la firma “Est. V.. A. A.”. Al respecto,

adujo que el actor no denunció tales servicios ni a dicha empresa como

empleadora.

Por otra parte, se quejó diciendo...

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