Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Febrero de 2017, expediente FMZ 022030793/2009/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030793/2009 CORTEZ RODOLFO C/ ANSES En Mendoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos nº FMZ 22030793/2009/CA1, caratulados “CORTEZ,
R. c/ ANSES p/ JUBILACIÓN ORDINARIA/RECONOC.
SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 49 por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS) contra la sentencia de primera instancia de fs.
47/48 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Que contra la sentencia de primera instancia la
demandada interpuso recurso de apelación a fs. 49 y luego expresó agravios a
fs. 66/68.
La ANSeS se agravió de que el a quo reconociera como
insalubres los servicios prestados por el actor en Minetti SA entre enero de
1974 y agosto de 1998 argumentando, en primer término, que se basó sólo en
prueba testimonial, y que el carácter diferencial de los servicios no puede
acreditarse mediante esa clase de prueba únicamente.
En segundo término, esgrimió que la jueza sólo tuvo en cuenta
las declaraciones testimoniales que eran favorables al Sr. C.. En esta
Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Á. al responder la cuarta pregunta, quien declaró que la
insalubridad rigió hasta los años 1976/1977, y que desde entonces fueron
servicios comunes hasta 1999.
En otro orden de ideas, criticó la sentencia de grado cuando, en
el considerando n° I párrafos tercero y cuarto, refiere recibos de sueldo por
servicios prestados en la firma “Est. V.. A. A.”. Al respecto,
adujo que el actor no denunció tales servicios ni a dicha empresa como
empleadora.
Por otra parte, se quejó diciendo...
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