Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 25 de Febrero de 2011, expediente 3.376/2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 3376/2010 - "CORTEZ RAMON ORLANDO Y OTROS

C/FERNANDEZ NORBERTO RICARDO Y OTROS S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 14 - Secretaría n° 27

Buenos Aires, 25 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. A fs. 55/56 la titular del Juzgado del Fuero nº 14 se declaró incompetente para entender en el presente y, ordenó remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a sus efectos.

    Apeló el agente F. a fs. 66 vta. y dicho recurso fue fundado por la Sra.

    Fiscal de Cámara a fs. 84.

  2. El recurso prosperará.

    En el sub lite los actores invocaron la representación de cierta sociedad comercial -que no acreditaron- explicando que contrataron la realización cierta obra con los accionados entre los cuales se cuenta otra sociedad comercial (Saicon S.A.).

    En tal contexto, resulta competente la justicia comercial para entender en un reclamo deducido contra el locador constituido bajo la forma de sociedad anónima -tipo legal cuya adopción consagra su comercialidad aún con prescindencia del objeto de explotación-, resultando así la cuestión de índole mercantil y de competencia de dicha jurisdicción.

    De los dichos de los actores y de su invocación de trabajar como una sociedad se desprende que la actividad desarrollada está

    organizada como empresa.

    Así, es competente el fuero comercial en los juicios derivados de un contrato de locación de obras y servicios y los contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquellos,

    cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad mercantil (cfr. CNCom., esta S., 5-4-1991 in re "Del Campo Osvaldo c/ Waszczuk Nicolás"; idem, Sala D, 15-10-1993 in re "Lanware S.R.L. c/ Dianthus S.A.").

    En tal contexto, corresponde admitir el recurso.

  3. Por lo expuesto, se hace lugar a la apelación de fs.

    66 vta. y se revoca la resolución recurrida, sin costas por no haber mediado contradictor. N. a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

    Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. M.E.B., Ana

  4. Piaggi, M.L.G.A. de D.C.. Es copia fiel del original que corre a fs. 85/85 vta. de los autos de la materia.

    RUTH OVADIA

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR