Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Abril de 2022, expediente FCB 033030677/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33030677/2002

AUTOS: “CORTEZ, R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 07 de Abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORTEZ, RAMON C/ ANSES – EJECUCION

PREVISIONAL” (Expte. Nº 33030677/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representación jurídica de la demandada –conforme poder de fs. 19- en contra del proveído de fecha 10 de septiembre de 2019, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba (fs. 203/204), que en su parte pertinente, dispuso trabar embargo sobre las cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma de $49.196,95, en concepto de diferencia e intereses al 10/09/2019 a cuyo fin ordena se libre oficio.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación en subsidio a fs. 205/209vta.. Funda sus agravios en que la ley 26.854 que regula las medidas cautelares, establece que los jueces no podrán dictar ninguna precautoria que afecte, obstaculice, comprometa o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos del Estado y que dentro de las excepciones que la referida ley prevé, el titular de autos no se encuentra alcanzado.

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –según instrumento de fs. 17

    y 191/193- contestó agravios a fs. 216/217, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de $49.196,95.

  3. Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    De los antecedentes obrantes en la causa, se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 15 de octubre de 1992 dictada por la Sala III de la CFSS (ver fs. 12/vta. y fs. 1/2, respectivamente).

    Habiendo incumplido la accionada con la manda judicial, la parte actora solicitó -mediante escritos de fechas 21.09.2017, 22.02.2018, 17.05.2018, 12.09.2018 y 31.07.2019- embargo sobre las cuentas de la ANSeS (fs. 174/174vta., 185, 187, 189 y 200). El Iudicante a través del...

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