Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 028057/2014

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 28057/2014 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “CORTEZ, MARIO ANTONIO c/ CONSORCIO PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA AVENIDA CALLAO 1856 Y OTRO s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 del mes de agosto de 2016.-

VISTO:

Los recursos de fojas 75/78vta. y 82/85, contra la resolución de fojas 73/74 vta., que admitió la excepción de falta de personería opuesta por el actor respecto del ente consorcial y de prescripción opuesta por el codemandado B..

Y CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los fundamentos expuestos por la Sra.

Fiscal General Adjunta en el Dictamen Nº 67.759 del 7/06/2016 a fs. 104/105.

Que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar la viabilidad procesal en sus aspectos temporales y no se encuentra vinculada por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.

Que ante la concesión inmediata de los recursos interpuestos, no obstante lo previsto en el artículo 110 de la L.O., la esencia del planteo justifica su tratamiento en esta oportunidad, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20214019#159062986#20160809112417095 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 28057/2014 definitiva, a fin de no contradecir la teleología de celeridad que da sustento a la citada norma.

Que sobre la excepción de falta de personería del ente consorcial opuesta por la parte actora, admitida en grado, el recurso es inadmisible.

Que el Licenciado Barchi no logró acreditar -en su primera presentación ni luego de la intimación de fs. 55- la calidad de administrador invocada ni el carácter de representante legal del Consorcio de Propietarios del Edificio de la Avenida Callao 1856 de esta Capital.

Que la cuestión en análisis se centra en lo normado por el artículo 46 del C.P.C.C.N., que dice: “La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.”

Que a fs. 56/61 se acompañaron fotocopias certificadas por notario de actas ordinarias y extraordinarias de asambleas del consorcio demandado donde constaría la renovación por unanimidad del mandato de la actual administración a cargo del L.. N.B..

Que dichas fotocopias no son la escritura pública inscripta...

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