Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Agosto de 2016, expediente CSS 104806/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 104806/2010 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “CORTEZ JOSE ORLANDO Y OTROS c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 182/186, quien se agravia de lo resuelto por el juzgado de grado de fs. 176/77, quien rechazo la excepción de incompetencia planteada.

Las constancias de la causa revelan que la parte actora inició la presente acción contra el Instituto Obra Social del Ejercito, con el objeto de que se ordene a la accionada que se abstenga de retener el 6%

de su haber de retiro, con destino al financiamiento de la Obra Social, autorizándose únicamente la percepción del 3%, tal como lo prescribe la ley 23.660, y se les reintegren los aportes efectuados con motivo de dicho decreto.

En tal sentido, y tal como lo sostuviera esta S. en autos “V.E.O. c/Estado Nacional -Ministerio del Interior -P.F.A . s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG."Sent.Int.n°

61528 del 17-2-06 Expte.n° 19.940/2002; se advierte que la cuestión en debate excede el marco de competencia atribuido a este fuero por la ley 24.655, referido únicamente -en lo que respecta a las Fuerzas Armadas y de Seguridad Social- a las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones (art. 2° inc de la Ley 24655).

Así, y con relación a la materia que en el sub-lite se plantea, debe señalarse que el art. 2°, inc. c)

de la ley 24.655, en tanto atribuye competencia a la Justicia Federal de la Seguridad Social en demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sólo ha sustraído de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal los casos en que el actor reclama el derecho al haber de retiro, pero no cuando las cuestiones puestas a analizar se refieran a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR