Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2019, expediente CCF 003007/2001/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3007/2001/CA2 “C.F.R. y otros c/

Banco Ciudad de Buenos Aires y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.F.R. y otros c/ Banco Ciudad de Buenos Aires y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. Los señores F.C., J.C.F., Blanca Lucas, H.M., J.M., C.R., J.S., F.S., R.V. y N.Z. de C. -todos ellos ex trabajadores de Telecom Argentina SA - demandaron al Estado Nacional, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de Telecom Argentina SA a fin de obtener un reajuste del precio de venta y de las condiciones de la operación de recompra de las acciones Clase “C” de Telecom, con más los intereses y costas del juicio (fs.3/21).

  2. Durante el transcurso del pleito, las excepciones de caducidad de la acción y falta de habilitación de la instancia fueron rechazadas siendo el tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs.186/190 vta. y 216/217).

  3. El señor J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas por su orden. Para así decidir, consideró que no se habían demostrado los extremos invocados al demandar, en especial, el desequilibrio patrimonial que los actores dijeron haber Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16200734#230117948#20190329111839764 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III experimentado. En consecuencia, concluyó que no se cumplía con uno de los presupuestos de la lesión a un derecho subjetivo exigido por esta Cámara en numerosos fallos (fs.1007/10110 vta.).

  4. Apelaron los actores y el Estado Nacional a fs.1011 y 1013, recursos que fueron concedidos libremente a fs.1012 y 1014, respectivamente. Elevados los Autos a la Sala, expresaron agravios los accionantes a fs.1024/1034, cuyo traslado mereció las respuestas de fs.1036/1038 vta. y 1039/1046. El Estado Nacional hizo lo propio a fs.1021/1023, cuyo traslado no fue contestado.

    El Estado Nacional se agravia, únicamente, de la distribución de las costas en el orden causado mientras que los demandantes pretenden la revocación del fallo y la admisión de la demanda, con costas.

  5. La situación traída a conocimiento de este Tribunal remite a cuestiones análogas a las resueltas por la Sala en la causa “Ahumada de Tapia” (causa 8184/99 del 21-09-07; ver asimismo, causa n°1924/99 del 8/05/2008), por lo que corresponde confirmar el fallo apelado, con apoyo en los fundamentos dados en el precedente citado a los que me remito por razones de brevedad. Una copia de la causa a la remito integrará este voto y será adjuntada al expediente.

  6. Decidida la confirmación de la sentencia de la forma indicada, esto es, que los actores no tienen derecho al reajuste del precio de las acciones que vendieron al F.G.R., resta tratar el recurso de la demandada relativo a la distribución de las costas en el orden causado, las que solicita le sean impuestas a los actores vencidos.

    El agravio no puede prosperar pues he sostenido que la implementación de los PPP de las empresas privatizadas constituyó

    una cuestión novedosa que llevó a muchos trabajadores a promover demandas judiciales con finalidades diversas, lo que derivó en que los gastos causídicos fueran distribuidos por la Sala por su orden (causas 325/04 del 19-9-12 y 343/04 del 14-3-13). Respecto de las de Alzada, Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16200734#230117948#20190329111839764 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III el Tribunal ha decidido en diversos pronunciamientos de manera contraria a la pretensión de los actores y les ha impuesto las costas de esta instancia en virtud de que la cuestión...

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