Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2019, expediente CFP 003867/2016/12/RH002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3867/2016/12/RH2 CCCF –SALA I CFP 3867/2016/12/RH2 “Cortéz, C. s/recurso de queja”

J.. Fed. n° 11 –S.. n° 21 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 17/22, por los Dres. S.B.B. y J.S., letrados defensores de C.T.C., contra la resolución del 1° de noviembre de 2018 (confr. fs. 2/8 de esta incidencia).

  2. Al exponer sus discrepancias, los quejosos clamaron la admisibilidad de la vía oportunamente intentada por considerarla comprendida dentro de los supuestos previstos en el artículo 449 del Código de rito.

    En esta dirección, cuestionaron el auto por el cual el magistrado a cargo del Juzgado Federal n° 3 declaró su incompetencia para entender en la causa n° 3867/2016 y, en consecuencia, remitirla por conexidad al Juzgado Federal n° 11, Secretaría n° 21, para su acumulación a la causa n° 9608/2018.

    Alegaron que la resolución debía nulificarse por no haberse respetado en el caso las normas del debido proceso y que la radicación que en definitiva tuvo el expediente contravenía la garantía del juez natural.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32917717#226795188#20190214101905447

  3. Llegado el momento de resolver, analizados los motivos del reclamo y el informe producido por el juez a fs. 25 considero que la queja debe ser rechazada.

    Es que, en definitiva, bajo la invocación de garantías constitucionales que se dicen conculcadas se exhibe la disconformidad de la defensa con la radicación del expediente, más no expresa cuál sería el supuesto gravamen irreparable que le genera y que toda articulación de remedios procesales debe demostrar (arts. 432, 449 y ccdtes. del código de rito).

    En esa línea se advierte que la parte...

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